Bogotá

Ponen en cintura instalación de antenas de telecomunicaciones en Bogotá

El alcalde mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas, sancionó el Acuerdo 399 de 2008 que determina restricciones del espacio físico y aéreo para la ubicación temporal o permanente de antenas de telecomunicaciones en Bogotá y sobre las estructuras que las soportan.

La medida busca poner fin a la ubicación desordenada y sin permisos legales de antenas, aclaró el autor del Acuerdo, el concejal Fernando López Gutiérrez, de la bancada Cambio Radical.

El Acuerdo establece que la instalación de antenas se permitirá en un radio no menor de 250 metros de otras estaciones de telecomunicaciones y a no menos de 200 metros de centros educativos, centros geriátricos y centros de servicios médicos.

Hasta ahora las antenas se ubican sin el cumplimiento de las normas de uso del suelo, en especial sobre construcción de obras y urbanismo, que debe expedir previamente la Secretaría Distrital de Planeación, para que luego, las alcaldías locales ejerzan la vigilancia, el control y la imposición de sanciones si es del caso.

«Muchas antenas no cuentan con permisos ni con estudios de sismo-resistencia que garanticen su estabilidad, y muchas están ubicadas en terrazas o cubiertas de edificios sin ningún tipo de garantía para los habitantes de los edificios», resaltó el concejal Fernando López.
ANTENAS ILEGALES
El concejal López Gutiérrez denunció como ejemplo, los casos de instalación y funcionamiento de antenas ubicadas en la localidad de Engativá, sin los respectivos permisos:
1. Antena ubicada en la calle 51 No. 74B-06, barrio Normandía. No tiene permiso urbanístico de Planeación Distrital para su instalación y fue sellado el lugar en mayo de 2008 por parte de la Alcaldía Local. A pesar de ello, la empresa de telecomunicaciones construyó la torre y actualmente la tiene en funcionamiento, sin tampoco cumplir con los aislamientos que ordena la ley.
2. Antena ubicada en la cra. 109 No. 71F-06 en el barrio Bolivia no cuenta con solicitud ni permiso urbanístico de Planeación Distrital para su instalación, pero actualmente está en funcionamiento.
ACUERDO No 339 DEL AÑO 2008
«POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN NORMAS DE RESTRICCIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES Y LA ESTRUCTURA QUE LAS SOPORTA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES»
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.,
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política en el articulo 322 y, en especial el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numeral 1, 5 y 7 concordante con el Acuerdo 095 de 2003,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. La Administración Distrital deberá determinar las restricciones del espacio físico y aéreo para la ubicación temporal o permanente de antenas de telecomunicaciones y la estructura que las soporta, atendiendo a criterios sociales, técnicos, urbanísticos y arquitectónicos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Para la implementación de lo establecido, las entidades y organismos de control distrital adoptarán las medidas y acciones eficaces correspondientes de acuerdo con su competencia.
ARTÍCULO TERCERO. Para la localización de estaciones de telecomunicaciones inalámbricas en zona de uso residencial neto establecido por el Decreto Distrital 190 de 2004, esta se permitirá en un radio no menor de 250 metros de otras estaciones de telecomunicaciones y a no menos de 200 metros de centros educativos, centros geriátricos y centros de servicios médicos.
PARAGRAFO. La Secretaria Distrital de Planeación emitirá el acto administrativo correspondiente a la aprobación o negación del permiso de ubicación, regularización e implantación de antenas de telecomunicaciones y/o a la estructura que las soporta, con base, entre otros, a los siguientes criterios:
Paisajísticos. Simulación grafica que mida el impacto visual a través de un fotomontaje que demuestre las estrategias de mitigación.
Ambiental. Se prohíbe la dispersión de antenas de telecomunicaciones en el Sistema orográfico distrital.
ARTICULO CUARTO. La Administración Distrital reglamentará lo dispuesto dentro de los cinco (5) meses a la vigencia del presente acuerdo.
ARTICULO QUINTO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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