La Corte Constitucional determinó que cinco años de edad no se puede establecer como límite mínimo para acceder a la educación y que el umbral de 19 años para cursar cuarto año de secundaria no es un criterio para restringir la educación.
Así lo determinó el alto tribunal luego de analizar el caso en el que el Jardín Betania, en Santa Marta, le había negado la matrícula a un niño que tenía cuatro años y pretendía pasar de prejardin a jardín, y no lo pudo hacer por no tener los cinco años cumplidos.
La corporación jurídica explicó que los menores de edad cercanos a los cinco años deben tener acceso a la educación porque de no ser así se estaría atentando contra el ejercicio de la educación consagrado en la Constitución Política de Colombia.
El ente jurídico explicó que en el caso de la Secretaria Distrital de Educación de Santa Marta debe seguir los parámetros jusrisprudenciales reiterados en el fallo de tutela a favor del niño al que se le negó la matrícula.
“Que siga los parámetros jurisprudenciales de esta Corte, reiterados en esta sentencia, admitiendo los niños que estén próximos a cumplir cinco años y a quienes ya hayan ingresado al programa de transición, en la modalidad de los tres grados (prejardín, jardín y transición), en los colegios o jardines distritales o subsidiados por el Distrito», explica la Corte.
En consecuencia el alto tribunal determinó que el no permitir a los niños menores de cinco años el acceso al aprendizaje les vulnera el derecho a la educación, al igual que vulnera la confianza legítima que tenían los niños y sus padres.
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