La nueva tarifa, que regirá para el trimestre enero – marzo, se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
Asimismo, dicho tope regirá en materia de devoluciones según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario.
Para este primer trimestre, la tasa presenta una disminución de 0,82 por ciento frente a la tasa que rigió en el último trimestre de 31,53 por ciento.
Los intereses de mora se liquidan con la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.