Justicia

Hasta diez años de prisión para delitos informáticos

La ley establece que el ciudadano que con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, incurrirá en pena de prisión de 48 a 120 meses, y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique introduzca, posea o facilite el programa de computador destinado a la comisión de este delito o a una estafa.

El presidente de la República sancionó la Ley 1273 de enero de 2009, por medio de la cual se modifica el Código Penal y se crea un nuevo bien jurídico denominado ‘De la protección de la información y de los datos’. Esta nueva reglamentación también establece que quien diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, con fines ilícitos, podrá afrontar penas de 48 a 96 meses de prisión y una multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las mismas sanciones aplicarán para quienes manipulen el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP, Protocolo de Internet, diferente, en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, método acostumbrado aquellos que se dedican a robar fondos de las cuentas bancarias, a través de la red. En su primer capítulo, la norma dicta medidas penales de los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos, tales como acceso abusivo a un sistema informático, acceso abusivo, obstaculización, interceptación de datos, daño informático y violación de datos personales.