Política

Modificaciones en régimen de inhabilidades de diputados pide la Procuraduría

Por extralimitación del legislador la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declare la inconstitucionalidad de parte de la norma que establece las inhabilidades de los diputados.

El numeral a que se hace referencia establece que “No podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado:(…) 5. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento (…)”.

Consideró el Ministerio Público que la expresión “segundo grado de consanguinidad” señalada como inhabilidad para los diputados viola la Constitución, pues según la misma, no puede ser menos rigurosa la inhabilidad consagrada para los diputados frente a la establecida para los congresistas que en la misma materia establece “tercer grado de consanguinidad.”

Precisó la Procuraduría en su solicitud que “Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí”. Lo que se traduce en que el parentesco en segundo grado de consanguinidad abarca un grupo menor de personas que el grupo de personas comprendido por el parentesco en tercer grado de consanguinidad.

Aclaró finalmente el Ministerio Público que no obstante se declarare la inexequibilidad de la expresión demandada, ello no conduce a que deje de existir inhabilidad para los diputados por parentesco de consanguinidad, pues el efecto real sería la aplicación directa de la Constitución en lo relacionado con el tercer grado de parentesco de consanguinidad.