Por la ejecución arbitraria de cinco personas en el departamento de Casanare, la Procuraduría General de la Nación sancionó a 14 miembros de la compañía Caribú del batallón de Infantería Nro.44 «Ramón Nonato Pérez» con sede en el municipio de Tauramena (Casanare), con destitución e inhabilidad por 15 años para ejercer cargos públicos.
Los afectados con la decisión disciplinaria son Haizer Etiel Meléndez Malagón, en su condición de Comandante de la citada compañía y los soldados profesionales José Humberto Barrera Lizarazo, Didier Calderón Rodríguez, Ricardo Pérez Garzón, Jairo Oros Morales, Luis Ángel Mancipe Peroza, Cesar Augusto Martínez Arias, Rodrigo Osuna Rivera, Melquis Edilson Ortíz Bosa, Eider Manuel Martínez Vásquez, Juan Alberto Murillo, Tito Alexander González Avella, Rutbel Chativa Tumay y Jorge Eliécer Hernández Camargo.
Los hechos se registraron el 24 de mayo de 2005, cuando los unformados retuvieron ilegalmente a cuatro hombres y una mujer que se encontraban en una finca ubicada en la vereda El Guayabetal del municipio de Monterrey (Casanare) de propiedad de una de las víctimas. Posteriormente, durante la madrugada del 25 de mayo, en la vereda El Porvenir (Monterrey, Casanare) estas personas fueron ejecutadas arbitrariamente.
La investigación prueba que la muertes fueron provocadas por múltiples heridas causadas por proyectil de arma de fuego e igualmente que los disparos fueron realizados por miembros del Ejército Nacional.
Las pruebas permitieron establecer además los vínculos, colaboración o pertenencia de las personas fallecidas con el grupo armado ilegal de autodefensas del Casanare al mando de alias ‘Héctor José Buitrago Rodríguez’ y Héctor Germán Buitrago Parada alias ‘Martín Llanos’ en los comienzos de la conformación del grupo, y luego de alias ‘HK’ (Humberto Caicedo Grosso).
El Ministerio Público precisó que «el hecho de tener vínculos con un grupo armado al margen de la ley, no valida en cualquier circunstancia el accionar de la fuerza pública, (…) pues las normas del Derecho Internacional Humanitario, si bien reconocen que en el marco del conflicto armado se puede causar en forma justificada la muerte a personas que participan directamente en las hostilidades, ello no constituye una licencia ilimitada para las ‘partes’ como quiera que aún tratándose de sujetos que son participes de la guerra, la normativa humanitaria les reconoce cierto ámbito de protección».
De acuerdo con la versión unánime de los uniformados, los hechos se desencadenaron ante el ataque sorpresivo de estas personas, sin embargo, existen algunas situaciones que contradicen las explicaciones expuestas por los investigados y que permiten establecer que «estas personas no resultaron muertas en un combate con la fuerza pública, sino que fueron intencionalmente ultimadas por los militares y éstos para encubrir su comportamiento, simularon un enfrentamiento, que, se dijo, realmente no existió».
El despacho de la Viceprocuraduría General cocluyó que los uniformados violaron los deberes humanitarios de respeto, protección y garantía de los derechos de todas las personas residentes en el territorio nacional, aún cuando éstas se encuentren vinculadas o colaboren directa o indirectamente con los grupos armados ilegales.