El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, celebró que la Comisión Primera de la Cámara de Representantes aprobara en primer debate el proyecto de ley Estatutaria de la Reforma Política, la cual regiría para las elecciones del 2011.
“La reglamentación de esta Reforma Política esperamos que rija para las elecciones del mes de octubre. Es una iniciativa que establece todo el régimen sancionatorio para los partidos, una reforma que además impulsa criterios de democracia, reglamenta las consultas interpartidistas, pero sobre todo fija normas que le van a dar mayor transparencia y pulcritud a las elecciones, como por ejemplo, que el registro de la huella sea dactilar, que los escrutinios se inicien el mismo día del debate electoral”, explicó el alto funcionario.
El jefe de la cartera del Interior agradeció al Legislativo la prontitud y la respuesta positiva a los proyectos presentados por el Gobierno Nacional.
«Destacamos la labor que los congresistas vienen cumpliendo y les agradecemos mucho la forma rápida en la que se han ocupado de temas tan importantes y esta iniciativa lo es. Tratándose de una Ley Estatutaria y de una ley que debe ir a consideración de la Corte Constitucional, reiteramos nuestra complacencia que de una forma tan dinámica esta comisión se haya ocupado de este tema», indicó el Ministro Vargas Lleras.
La iniciativa pasa a segundo debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes.
Principales puntos del Proyecto de Ley Estatutaria de la Reforma Política y Electoral:
Organización y funcionamiento de los partidos o movimientos políticos
· Reafirma el derecho de asociación con fines políticos y desarrolla el contenido y alcances de los principios rectores de tales asociaciones o agrupaciones políticas.
· Incorpora un elemento novedoso que pretende racionalizar los costos que para Estado tiene la celebración de las consultas y evitar las influencias externas de unos partidos o ciudadanos en las consultas de los otros para alterar la real voluntad de ese partido: Cuando los partidos decidan escoger a sus candidatos a los cargos uninominales mediante el procedimiento de las consultas, esto serán escogidos el mismo día y por el mismo procedimiento.
· Los partidos y movimientos políticos responderán por toda violación o contravención de las normas que rigen su organización, funcionamiento y/o financiación, así como por las calidades morales de sus candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, desde la inscripción hasta la terminación del período de los elegidos.
· Las sanciones que prevé el proyecto van desde multa hasta cancelación de la personería jurídica y/o su disolución. El proyecto no sólo establece una escala de sanciones aplicables según la falta de que se trate, sino que distingue entre sanciones administrativas aplicables por el Consejo Nacional Electoral y sanciones que afectan el derecho de asociación –como la cancelación de la personería jurídica y la disolución- que corresponde aplicar al Consejo de Estado en única instancia. La financiación estatal y privada de partidos y campañas
· Se reitera el principio constitucional de financiación mixto de las campañas así como la cuantía de la misma, previstas en el artículo 109 superior. Se señala el sistema para la financiación estatal de las campañas, de reposición gastos por votos obtenidos y se regula el anticipo. El anticipo equivaldría al 50% del monto máximo de los gastos que se puedan realizar en las campañas respectivas.
· La distribución del Fondo de Financiación Política se hará a través del principio democrático al interior de estas organizaciones y su materialización a través de la realización de convenciones o asambleas que faciliten la participación de sus miembros en la toma de decisiones.
· Todos los recursos de las campañas deberán ser manejados en una cuenta corriente única, que permita ejercer un especial control y vigilancia de todas las transacciones.
· Reglamenta de manera especial las figuras de la pérdida del cargo y de la investidura por violación de los topes máximos de gastos establecidos para su financiación Campañas electorales
· La propaganda a través de los medios de comunicación social o utilizando el espacio público, podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
· Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y grupos significativos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco en las campañas para cargos o corporaciones de elección popular, podrán realizar propaganda electoral en las mismas condiciones fijadas para las demás opciones a elegir respecto del mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción.
· Establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil implementará el voto electrónico, y a partir de las próximas elecciones la identificación biométrica de los electores.
Otros aspectos
· Como garantía de transparencia, las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares comenzarán el escrutinio el mismo día de las elecciones a partir del momento del cierre del proceso de votación.
· Se creará la Unidad Nacional de Delitos contra los mecanismos de participación democrática con el fin de investigar y sancionar los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana.
· Las votaciones se iniciarán a las 8:00 de la mañana y se cerrarán a las 5:00 de la tarde.