Economía

Entidades públicas tiene plazo de entregar información financiera y contable de 2010 hasta el 15 de febrero

Los gobernadores, alcaldes, administradores y gerentes de organismos públicos deben atender puntualmente esta obligación y remitir a Contaduría General de la Nación (CGN), información confiable, revelante y comprensible, con el fin de permitir que el usuario conozca la real situación financiera de las entidades públicas y se informe de la manera cómo se están administrando los recursos del Estado.

La CGN hace un llamado a las entidades de su ámbito de aplicación sobre la importancia de presentar oportunamente su información contable, dado que la misma es base para:

El cálculo de la capacidad de endeudamiento de las entidades territoriales. Artículo 14 de la Ley 819 de 2003.
Acceso de las entidades a los recursos del sistema financiero público y privado. Artículo 47 de la Ley 510 de 1999 y el artículo 80 de la Ley 617 de 2000.
Identificar los pasivos para efecto de los procesos de reestructuración de obligaciones. Artículo 20 de la Ley 550 de 1999.
La categorización de las entidades territoriales. Leyes 136 y 617.
Calcular la distribución de los incentivos por eficiencia fiscal y administrativa de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones. Ley 715 de 2001.

La Contaduría General de la Nación recuerda que el artículo 48 del Código Disciplinario Único califica como “falta gravísima” el hecho de no llevar en debida forma los libros de contabilidad y el incumplimiento de las disposiciones emitidas por la CGN en cuanto a las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.