La medida que prohíbe la venta de licor en los establecimientos comerciales ubicados a 200 metros de las universidades, entró a regir
El decreto prohíbe la venta de alcohol en centros ubicados entre las calles primera y 82, y entre la avenida Circunvalar y la carrera 17, no podrán vender bebidas embriagantes entre las 10 de la mañana y las 3 de la tarde, de lunes a sábado.
La medida es el resultado de una mesa de concertación liderada por la Secretaría de Gobierno, en la que participan representantes de Fenalco, Asobares, Acodil (Asociación Colombiana de Importadores de Licores y Vinos), empresarios de licores como Bavaria, la Policía Metropolitana de Bogotá, la Red de Padres y Madres (Red PaPaz), la Asociación Colombiana de Universidades, asociaciones juveniles y representantes de colegios y universidades, entre otros.
“Esperamos que esta medida logre modificar el comportamiento y pautas culturales. La norma se estará evaluando constantemente y, si es del caso, se ampliará o disminuirá, de acuerdo con los comportamientos registrados en la zona demarcada”, expresó la Alcaldesa Mayor de Bogotá (d), Clara López Obregón.
En la medida se exceptúan los clubes sociales constituidos legalmente antes de la entrada en vigencia de este Decreto, y los restaurantes, los cuales podrán vender bebidas embriagantes exclusivamente como acompañante de comidas.
Quienes violen la nueva norma están expuestos a multas de hasta $1.072.000 (un millón setenta y dos mil pesos), equivalentes a dos salarios mínimos legales vigentes mensuales, así como al cierre parcial o total de sus establecimientos.
El Decreto se mantendrá mientras persistan las condiciones que le dieron origen, las cuales serán revisadas por el Consejo Distrital de Seguridad, que hará las recomendaciones del caso al Gobierno Distrital para terminar, suspender, mantener, prorrogar o restringir la medida. Además, se establecerá una mesa interinstitucional e intersectorial, cuya función será hacerle seguimiento y veeduría a esta disposición y medir su impacto en la ciudad y en los entornos universitarios.
Las universidades cobijadas con el decreto son:
•Universidad Antonio Nariño.
•Universidad Católica de Colombia.
•Universidad Central (sede Norte).
•Universidad Ciencia y Desarrollo.
•Universidad de Colombia (Ideas).
•Universidad de La Salle (Sede Norte).
•Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
•Politécnico Grancolombiano.
•Escuela Militar de Medicina.
•Fondo de Desarrollo de la Educación Superior (Fodesep).
•Fundación de Superior San José.
•Fundación Interamericana Técnica.
•Fundación Tecnológica para la Educación Real de Colombia.
•Fundación Tecnológica Unión Latina (UNILATINA).
•Fundación Universitaria de Boyacá.
•Fundación Universitaria del Área Andina.
•Fundación Universitaria Konrad Lorenz.
•Fundación Universitaria Los Libertadores.
•Fundación Universitaria Monserrate.
•Fundación Universitaria San Martín.
•Universidad Eafit (sede Bogotá).
•Universidad Iberoamericana.
•Pontificia Universidad Javeriana.
•Universidad La Gran Colombia (Facultad de Ingeniería).



