Nacional

EPS deben garantizar la atención inmediata a pacientes en riesgo de muerte

La Corte Constitucional determinó que prima la salud de los pacientes cuando la vida de los mismos está en riesgo, razón por la cual ordenó a las EPS omitir las juntas técnicas que se realizan para la entrega de un medicamento.

Para los otros casos, la Corte determinó que los pacientes pueden pasar por las juntas técnicas, las cuales se realizan para emitir concepto favorable o desfavorable para la entrega de medicamentos.

Solo en el caso antes mencionado, los comités de revisión y autorización deben omitirse por parte de las Empresas Prestadoras de Salud, puesto que prima el derecho a la salud y a la vida.

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