Por iniciativa de la Dirección Técnica de Baldíos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER-, la entidad tendrá la posibilidad de adjudicar a desplazados predios baldíos sin que se les exija el requisito de la explotación actual de las dos terceras partes del terreno. Esto gracias a la reforma del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 que contenía dicha restricción.
La norma, en su decreto 2664 de 1994, condicionaba al Instituto a exigirle al campesino en condición de desplazamiento demostrar la explotación del predio actual y una ocupación previa por un término de cinco años.
Sin embargo, en el artículo 107 del decreto 019 de 2012 (decreto anti-trámite), se adicionó un parágrafo que establece que “en el evento en que el solicitante de la adjudicación sea una familia desplazada que esté en el Registro Único de Victimas, podrá acreditar la ocupación previa no inferior a cinco años para tener derecho a la adjudicación, con la respectiva certificación del registro de declaración de abandono del predio. La ocupación se verificará por el INCODER reconociendo la explotación actual sin que sea necesario el cumplimiento de la explotación sobre las dos terceras partes de la superficie cuya adjudicación se solicita”.
La norma también establece que el solicitante de la adjudicación debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en el artículo 69 de la Ley 160 de 1994, como la aptitud del predio, no acumulación o transferencia de ocupaciones y conservación de zonas ambientales protegidas, entre otros.
Para Liliana Vega, directora técnica de Baldíos del Instituto, la modificación es benéfica porque “a un desplazado le es imposible estar explotando el predio actualmente ya que precisamente él ha sufrido el éxodo y no puede acreditarlo por su condición. Esto impedía al INCODER adjudicar terrenos a desplazados porque ellos nunca estaban asentados en el mismo”.
Solicitudes de desplazados suspendidas.
Ante la reforma del artículo 69 de la ley 160 de 1994, el INCODER podrá dar trámite a más de 450 solicitudes de población en condición de desplazamiento que tenían sus procesos suspendidos.
“Se van a trabajar bajo el convenio número 847 del 29 de diciembre de 2010 con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)”, explicó Liliana Vega.
El acuerdo contempla la creación de espacios físicos de orientación y atención en las capitales de 31 departamentos a través del montaje y puesta en funcionamiento de centros de atención y orientación en las direcciones territoriales del INCODER.
Su objetivo es brindar información en cuanto a los trámites y documentos que se deben aportar para acceder a los programas ofrecidos por la entidad, el tiempo de entrega de las ayudas, los criterios de asignación o rechazo; así como los programas de atención a cargo de las demás entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD).
Además, el convenio implementó los programas de permutas y de titulación de baldíos para población desplazada, contemplados en el acuerdo 210 de 2010.


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