La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó que es prioritario que los ciudadanos que así lo requieran, deben inscribir o actualizar el Registro Único Tributario, RUT.
El Director General de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, señaló que “La entidad cuenta con las líneas de atención gratuitas 01 8000 129080 a nivel nacional y para Bogotá el 3 25 6800, también con un chat de atención en línea y en tiempo real por medio de www.dian.gov.co e incluso por este mismo medio pueden obtener toda la información en el vínculo Servicio al Ciudadano”.
La DIAN señaló que actualmente cuenta con 9.140.899 inscritos en el Registro Único Tributario, de los cuales 785.002 son personas jurídicas pertenecientes al régimen común y 8.355.897 son naturales pertenecientes al régimen simplificado.
Recordó que el RUT es el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los responsables de obligaciones administradas y controladas por la DIAN en materia tributaria, aduanera y cambiaria.
Este documento, sirve para avalar y ejercer la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control.
Responsables a inscribirse en el RUT
Son responsables de inscribirse en el RUT quienes den inicio a la vida laboral o comercial. Deben realizar este trámite en forma previa al inicio de la actividad económica que se vaya a desempeñar o antes de cumplir con el pago o declaración de cualquier impuesto administrado por la DIAN o a la realización de importaciones y exportaciones, si es el caso.
Para identificar la responsabilidad de inscribirse en el RUT, la DIAN elaboró el siguiente listado:
? Las personas y entidades responsables del impuesto de renta.
? Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de
ingresos y patrimonio.
? Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los
regímenes común o simplificado.
? Los agentes retenedores.
? Los importadores y exportadores.
? Quienes participen (personas naturales o jurídicas) en las
operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero.
? Los profesionales en compra y venta de divisas.
? Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las
ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por
disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
? Las personas naturales que cumplen deberes formales a nombre de
terceros.
Los documentos que no deben faltar
Para llevar a cabo la inscripción en el Registro Único Tributario es necesario llevar a mano los documentos e información relativa a la identificación, constitución, representación, revisoría fiscal, establecimientos de comercio, matrícula mercantil, y demás documentos pertinentes dependiendo de las características del responsable y las responsabilidades que tenga frente a la DIAN.
Los comentarios están cerrados.