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Invalidez a quienes pierden más del 50 % de la capacidad laboral es constitucional: Procurador

Considerar inválidas a las personas que pierdan más del 50 % de su capacidad laboral no discrimina de manera injustificada a las personas cuya pérdida de capacidad laboral sea inferior al 50%.

Así lo indicó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al solicitar a la Corte Constitucional que declare exequible el artículo 38 de la Ley 100 de 1993.

El jefe del Ministerio Público explicó que la invalidez o pérdida de la capacidad laboral es una circunstancia relevante para la vida de la persona que la sufre, porque le impide proveer lo necesario para ganarse la vida, sea por medio del acceso al mercado de trabajo o de servicios, o por el ejercicio de una profesión u oficio de manera independiente.

Recordó que ante la pérdida de capacidad laboral y sus gravosos efectos, la Ley 100 de 1993 previó la posibilidad de reconocer una pensión de invalidez cuando esta pérdida fuera significativa, es decir, igual o superior al 50%.

En concepto de la Procuraduría General de la Nación reconocer una pensión de invalidez no es una decisión que pueda depender de un capricho o de una decisión arbitraria del legislador, en ejercicio del principio de libre configuración de la Ley.

Precisó que más que el porcentaje de pérdida de capacidad laboral, “lo relevante es que la persona pueda proveer lo necesario para ganarse la vida, sea por medio del acceso al mercado de trabajo o de servicios, o sea por el ejercicio de una profesión u oficio de manera independiente”.

Para el Ministerio Público, las personas que conservan al menos la mitad de su capacidad laboral, si bien pueden tener algunas dificultades para acceder al mercado del trabajo o de servicios o para ejercer su profesión u oficio de manera independiente, están en condiciones de obtener una remuneración plena, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965, razón por lo que reciben una indemnización sustitutiva.

En el caso de las personas cuya pérdida es igual o superior a la mitad de su capacidad laboral, no pueden obtener tal remuneración, razón por la cual la Ley les reconoce una pensión cuya cuantía no puede ser superior al 75% de dicho ingreso, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 100 de 1993.