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Reforma Judicial pasa sin fuero militar y recorte de facultades al Procurador

La reforma judicial pasó en la Comisión Primera del Senado, sin el controvertido tema del fuero militar, que fue retirado, pero con recorte de facultades al Procurador y con más prerrogativas para la fiscalía, en materia de capturas y allanamientos sin orden judicial.

Además, los congresistas determinaron darle vía libre al nombramiento de notarios y abogados como jueces temporales para descongestionar los despachos judiciales.

Igualmente, la comisión decidió mantener el Consejo Superior de la Judicatura, cuya eliminación había planteado el gobierno, y restarle facultades al Procurador para procesar a los congresistas.

En cambio aprobó la doble instancia para el juzgamiento de los parlamentarios, para lo cual creó dos nuevas salas en la Corte Suprema de Justicia, una para su investigación disciplinaria y otra para su juzgamiento por causas penales.

De acuerdo con la norma aprobada, la Procuraduría ejercerá la vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular, “con excepción de los congresistas, de los miembros de la Sala de Gobierno del Consejo Superior de la Judicatura cuando la Constitución y la Ley no asignen dicha competencia a otra autoridad”.

También se facultó a la Contraloría para investigar fiscalmente a todos los aforados constitucionales, menos al presidente y al vicepresidente de la república.

Otro de los artículos acogidos por la comisión faculta a la Fiscalía General de la Nación para realizar capturas de manera excepcional y en concordancia con los principios constitucionales.

Igualmente, dice que la ley fijará los límites, delitos, eventos y circunstancias en que proceda la captura. En estos casos, el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis horas siguientes, subraya.

La norma complementa que excepcionalmente y atendiendo las circunstancias especiales en que se producen ciertas capturas, la ley podrá establecer que la función de control de garantías se realice en un término superior, el cual no podrá exceder de setenta y dos horas.

El mismo artículo autoriza a ese organismo judicial para adelantar registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones. En estos eventos el juez que ejerza las funciones de control de garantías efectuará el control posterior respectivo, a más tardar dentro de las treinta y seis horas siguientes.

El artículo advierte que «excepcionalmente y atendiendo las circunstancias especiales en que se producen ciertos registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, la ley podrá establecer que la función de control de garantías se realice en un término superior, el cual no podrá exceder de setenta y dos horas».

También se aprobó un presupuesto de 1.8 billones de pesos anuales para la rama judicial por los próximos 6 años.

La reforma judicial, que avanza en el Senado de la República en su segunda vuelta, está consignada en el Proyecto de Acto Legislativo 07 de 2011.

Otras de las normas aprobadas por la comisión primera son las siguientes:

El artículo 9, que adiciona el numeral 3 al artículo 201 de la Constitución Política, y que le asigna al Gobierno Nacional la función fundamental de liderar el diseño de la política criminal del Estado.

El Artículo 11, modificatorio del artículo 229 de la Constitución Política, que garantiza el derecho de toda persona a acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogados y los casos en que podrá cobrarse arancel judicial.

El artículo 12, modificatorio del artículo 231 de la Constitución Política, que establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva Corporación mediante el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, de listas de 5 candidatos conformadas mediante convocatoria pública.

El artículo 22, modificatorio del artículo 257 de la Constitución Política que asigna al Director Ejecutivo de la Administración Judicial las atribuciones y funciones de garantizar el eficiente funcionamiento del sistema judicial y promover el acceso a la justicia.

El artículo 26, que adiciona a la Constitución el artículo 233 B,Transitorio, delegándole al Congreso de la República, en el año siguiente a la expedición de este acto legislativo, expedir una ley que efectúe una nivelación y diferenciación salarial para los funcionarios y empleados de la rama judicial.

El artículo 27, que adiciona el artículo 284 B a la Constitución Política estableciendo que los parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, así como el cónyuge o compañero permanente de quien participe en la postulación, nominación o elección de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación , del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República y del Registrador Nacional del Estado Civil, no podrán ser nombrados en ningún cargo dentro e la respectiva corporación durante el periodo de ejercicio de las funciones de quien resultare elegido en la misma ni dentro del año siguiente a su retiro.

El artículo 28 Transitorio, que señala que no existirá conflicto de intereses cuando los Congresistas participen en el debate y votación de proyectos de ley que desarrollen el presente acto legislativo.