Política

El ABC de la Ley Estatutaria

Tras la aprobación del acta de conciliación en Senado de la República y Cámara de Representantes, pasó a revisión de la Corte Constitucional el proyecto de ley Estatutaria que dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

Este proyecto, que fue radicado el 2 de noviembre de 2011, tiene como objetivo promover, proteger y garantizar modalidades del derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa, económica, social y cultural y a controlar el poder político.

La iniciativa incorpora activamente a la ciudadanía en las fases de planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la gestión pública y crea incentivos que buscan reconocer la participación de los colombianos en los temas de desarrollo político.

Principales puntos del proyecto de ley Estatutaria:

Establece el Registro de temas de interés de los ciudadanos, para que las secretarías de las corporaciones públicas les remitan la información sobre las iniciativas por medio de correo físico o electrónico.

Se incorporan elementos tecnológicos para facilitar el flujo de información. Así, a través de internet estarán disponibles en audio y video las sesiones de la plenaria y comisiones de la Asamblea y el Concejo, las cuales también serán transmitidas en directo.

Se crea el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, presidido por el Ministerio del Interior y con integrantes de diferentes sectores sociales, para asesorar al Gobierno Nacional en la definición de las políticas públicas de participación.

Se establece la obligación para las Juntas Administradoras Locales, los Concejos Municipales y las Asambleas Departamentales de rendir cuentas a la ciudadanía mínimo una vez al año.

Se flexibilizan los requisitos para la convocatoria y realización de los mecanismos de participación ciudadana. En el caso de la revocatoria del mandato se disminuye el porcentaje de firmas requeridas para la convocatoria del 40% a 30% de los votos válidos emitidos por el elegido, y disminuye el umbral de votación del 55% al 40% de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario.

· Se proponen los siguientes incentivos a la participación ciudadana:
o Premio Nacional a la Participación Ciudadana, el cual será otorgado anualmente durante la Rendición de Cuentas del Gobierno Nacional por el Presidente de la República a la experiencia más relevante de participación en el país.

o Semestralmente, en el espacio institucional del Ministerio del Interior, se realizará una edición especial dedicada a presentar una experiencia exitosa en materia de participación.

o Los municipios que promuevan la participación ciudadana obtendrán un puntaje adicional en el análisis de desempeño integral que realiza el Departamento Nacional de Planeación.