El gobierno nacional decidió mantener estable el precio del galón de gasolina para este mes de agosto en el país y reajustó en 100 pesos el galón del Acpm.
En consecuencia, en el caso de Bogotá y en el centro del país, incluida la sobretasa, el costo de la gasolina corriente siguió a 8 mil 708 pesos, mientras que el del Acpm subió a 8 mil 43 pesos el galón.
La gasolina más cara se paga en Tunja, donde vale 8 mil 879 pesos con 96 centavos; en Villavicencio, 8 mil 845 pesos con 96 centavos y Armenia, 8 mil 782 pesos con 15 centavos.
La gasolina más barata se paga en Pasto: 5 mil 837 pesos con un centavo el galón.
El comportamiento de los precios obedece, principalmente, a la evolución de la cotización del petróleo en el mercado internacional en las últimas semanas, señaló el Ministerio de Minas y Energía.
Los siguientes son los precios de referencia de los combustibles–en su orden gasolina y Acpm — que rigen en otras ciudades del país.
Cartagena
8.509,04
7.752,75
Barranquilla
8.546,25
7.779,75
Santa Marta
8.613,81
7.879,75
Montería
8.726,60
8.002,75
Sincelejo
8.676,60
7.952,75
Villavicencio
8.845,96
8.143,00
Pasto
5.837,01
5.767,17
Tunja
8.879,96
8.177,00
Bucaramanga
8.581,40
7.827,41
Medellín
8.697,60
8.012,71
Cali
8.746,25
8.098,62
Pereira
8.722,15
8.056,10
Manizales
8.723,14
8.048,79
Armenia
8.782,15
8.116,10
Ibagué
8.687,12
8.004,01
Neiva
8.770,59
8.071,01
LIBERTAD VIGILADA
–De otro lado, el Ministerio de Minas y Energía estableció por resolución un régimen de libertad vigilada en Bogotá y otras 24 zonas del país para la fijación del precio de la gasolina y el ACPM .
Con el régimen de libertad vigilada se libera el margen a los distribuidores minoristas y les permite establecer libremente el precio de venta al público a través de las estaciones de servicio, con lo cual el costo para el consumidor podrá descender más de lo que actualmente lo permite la ley.
El Ministerio de Minas y Energía dijo que decidió aplicar la medida en las zonas del país donde se detectó que los precios tenían una tendencia a la baja debido a la libre competencia y al comportamiento del mercado.
La medida que establece el régimen de libertad vigilada aplica para los siguientes municipios y capitales del país con sus áreas metropolitanas:
1 Bogotá, D.C.
2 Santiago de Cali, Valle del Cauca
3 Barranquilla, Atlántico
4 Medellín, Antioquia
5 Montería, Córdoba
6 Cartagena de Indias, Bolivar
7 Pereira, Risaralda
8 Ibagué, Tolima
9 Bucaramanga, Santander
10 Sincelejo, Sucre
11 Manizales, Caldas
12 Villavicencio, Meta
13 Popayán, Cauca
14 Santiago de Tunja, Boyacá
15 Barrancabermeja, Santander
16 Chía, Cundinamarca
17 Palmira, Valle del Cauca
18 Soacha, Cundinamarca
19 Tuluá, Valle del Cauca
20 Cartago, Valle del Cauca
21 Armenia, Quindío
22 Rionegro, Antioquia
23 Neiva, Huila
24 Santa Marta, Magdalena
25 Sogamoso, Boyacá
En el resto de ciudades y municipios del país se continuará aplicando el régimen de libertad regulada para la fijación de precios de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y las mezclas de este último con biocombustibles para uso en motores diesel.
EXPLICACIONES DEL PROCESO
Sobre el tema de la libertad vigilada, el Ministerio de Minas entregó las siguientes explicaciones:
• ¿Qué significa el régimen de libertad regulada?
Es un régimen en el cual se fija un precio máximo de venta al consumidor final de los combustibles (gasolina motor corriente oxigenada, gasolina motor corriente y ACPM, y mezclas de este último con el biocombustible para uso en motores Diesel)
• ¿El cambio de régimen de libertad regulada a régimen de libertad vigilada tendrá vigencia en todo el territorio colombiano?
No. El Ministerio ha detectado que existen algunos lugares del país donde es conveniente que permanezca un régimen de libertad regulada. Esto permitirá que no existan abusos en el precio de los combustibles y que los techos establecidos por la ley ayuden a mantener precios justos para los usuarios.
• ¿Quién realizará la vigilancia de los precios?
Tanto la Superintendencia de Industria y Comercio como el Ministerio de Minas y Energía estarán revisando, atendiendo y vigilando que las normas establecidas se cumplan evitar el cobro irregular de combustible.
Como autoridad única de protección de la competencia, la SIC supervisa que las empresas que participan en el mercado de distribución minorista de combustibles no realicen acuerdos que terminen con la fijación de precios, la repartición de mercados o que prentendan influenciar indebidamente la política de precios de empresas participantes del mercado, así como se controla el potencial abuso de la posición de dominio.
La Superintendencia de Industria y Comercio ha iniciado múltiples investigaciones a estaciones de servicio que participan en el mercado de distribución minorista de combustibles para vehículos automotores por la existencia de acuerdos de precios del galón de gasolina corriente y de ACPM. En los últimos dos años, se han impuesto sanciones superiores a los once mil millones de pesos por violación a las normas de protección de la competencia en dicho mercado.
• ¿Cómo denunciar abusos en el precio de los combustibles?
Los usuarios que detecten un cobro por encima de los precios establecidos podrán informar su queja al Ministerio de Minas y Energía, a través de la línea nacional 018000 910180, la cual opera en el horario de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., de lunes a viernes.
Los ciudadanos también pueden informar su queja en el correo electrónico menergia@minminas.gov.co
También pueden ingresar a la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio (www.sic.gov.co) o comunicarse a la línea nacional 018000-910165