Anuncian incentivos para retorno de colombianos que viven en el extranjero
Los colombianos que retornen voluntariamente al país, podrán acogerse a beneficios aduaneros, financieros, tributario y de acompañamiento integral.
Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentará en un término máximo de 2 meses;
Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley;
Ser mayor de edad.
La Ley no beneficia a personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.
Tampoco se beneficiarán aquellas personas que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
Incentivos y acompañamiento integral a los tipos de retorno
Retorno solidario, es decir el que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad. Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.
Retorno humanitario o por causa especial, que es el que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior.
Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia.
Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.
La norma facilitará el acceso a servicios de salud y adquisición de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y psicológicas.
También se contará con programas de apoyo con acompañamiento que permitan atender y eliminar la situación de riesgo del inmigrante y su vinculación en la gestión del desarrollo departamental y/o municipal de su lugar de reasentamiento.
Para el retorno laboral, las instituciones educativas del nivel universitario o tecnológico reconocidas y validadas, podrán emplear a los colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia. Además, podrán acceder a orientación ocupacional y capacitación para mejorar sus competencias laborales.
Así mismo, los beneficiarios podrán acceder a un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad.
Incentivos Tributarios
Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados anteriormente quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de bienes como: menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT); instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, entre otros, excepto vehículos.
Incentivos sobre situación militar
El Gobierno Nacional a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, permitirá a todos los varones mayores de 25 años, que no hayan resuelto su situación militar y que retornen al país, la definición de su situación militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993.
Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 50% de un smlmv si el joven pertenece a las categorías 1, 2 y 3 del Sisbén; y de un smlmv para todos los demás casos.
Por su parte, las Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculación laboral.
El Ministerio de Relaciones Exteriores con cargo al fondo rotatorio del mismo Ministerio, diseñará, implementará supervisará y gerenciará, los centros de referenciación y oportunidad para el retorno, Crore, de los que instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atenderán a la población objetivo de esta ley.
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