37 años de cárcel a enfermera que asesinó bebé recien nacida porque era de su exnovio
Una enfermera que asesinó a una niña recien nacida a golpes frente a un hospital de la ciudad de Santa Marta fue condenada a 37 años y 6 meses de cárcel.
La condenada es la estudiante de penúltimo semestre de enfermería superior, Eileen María Reyes Santiago, quien ejecutó el pavoroso crimen enceguecida por los celos, porque la niña supuestamente era hija de su exnovio de nombre Jonathan, quien laboraba como vigilante en la Clínica Mar Caribe, en donde ella también habia trabajado.
Precisamente allí iniciaron su relación, que posteriormente el hombre decidió terminar debido a que se tornó muy tormentosa, con riñas permanentes, debido a los ataques de celos de ella.
El horrendo crimen ocurrió el 13 de octubre de 2010 frente a la Clínica de la Mujer, donde Olga Palma media hora antes había dado a luz a su hija, a quien se proponía llamar Claritza.
La enfermera laboraba en la sala de neonatos del Hospital ‘Fernando Trocnis’ y según dijeron sus compañeros de labores, ese día tras recibir una llamada en su celular dejó su trabajo y salió precipitadamente del centro asistencial.
Nadie sabía que se dirigía a la Clinica de la Mujer ni el propósito que tenía.
Allí Olga Palma, aún no le había dado el seno a su bebé, que pesó tres mil gramos y midió 55 centímetros, cuando Eileen María Reyes apareció, raptó a la niña y salió a la calle, donde tras cogerla por los pies la golpeó en repetidas ocasiones contra el pavimento.
La condena fue proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento, Helder Said Durán Rodríguez.
“Estamos en presencia de un asesinato contra una criatura en estado de la mas completa indefensión, de una niña que no alcanzó a tomar el seno materno”, afirmó el juez antes de proferir el fallo.
Mientras tanto, el abogado de la enfermera, Daniel Sánchez Marmolejo a través del proceso alegó que se estaba frente a un caso de inimputabilidad, tesis que apoyó con el criterio de una médico psiquiatra, pero que a la postre no prosperó.
Sostuvo que “la procesada actuó aturdida, porque no tenía conciencia de la ilicitud de la conducta, es decir, estaba esquizofrénica y con locura transitoria” y por ello señalo que no podía ser condenada sino sometida a una medida de seguridad por su estado demencial.
Sin embargo, la psiquiatra del Instituto de Medicina Legal de Barranquilla Astrid Arrieta Molinares, sostuvo que la procesada se encontraba en buen estado de salud mental y que, además, simulaba demencia.
El Fiscal del caso Alfonso López tambien descartó la demencia al indicar que la mujer al ingresar a la clínica no escogió a una bebé al azar, pues preguntó previamente por la hija de Olga Palma.
“Es decir, ella actuó con conocimiento pleno”, remató el juez para sustentar la sentencia condenatoria.