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Reforma Tributaria fue aprobada en Senado con rebaja de $400 en la gasolina

En desarrollo de una maratónica sesión que se prolongó más de doce horas, el Senado de la República aprobó la mayor parte de la reforma tributaria, que incluye la reducción de 400 pesos en el precio de la gasolina a partir de enero del 2013 y no grava ningún artículo de la canasta familiar.

Otros puntos esenciales del nuevo Estatuto tributario aprobado en el senado incluyen temas como el desmonte de los parafiscales; la creación del nuevo impuesto de la equidad, CREE, con una tarifa mínima del 9 %; la reducción de tarifas del IVA de 7 a 3; la nueva tarifa de ganancia ocasional que del 33% pasa al 10%; la disminución del tributo para la medicina prepagada que se modifica del 10% al 5% y la disposición para los restaurantes que no son franquicia, los cuales no pagarán IVA de 16%, pero si un impuesto al consumo del 8%.

En desarrollo de la discusión y aprobación del artículo 169 referente al precio de la gasolina, el Gobierno había ofrecido una disminución de mil pe4sos, pero los congresistas determinaron una nueva estructura tarifaria para el combustible que origina una reducción de sólo 400 pesos.

En cuanto al tributo para los restaurantes y similares el aprobado artículo 84, dispone que los negocios que pertenecen a personas naturales y jurídicas que en el año anterior obtuvieron ingresos inferiores a cuatro mil (4.000) UVT, tributarán un IVA de sólo el 8%.

El artículo 90 define los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.

El 104 apoyado por la plenaria establece que el valor de los bienes y derechos que se tendrá en cuenta para efectos de determinar la base gravable del impuesto a las ganancias ocasionales. En el artículo 107 se precisa que las sociedades y entidades nacionales y extranjeras tendrán una tarifa única de diez por ciento 10%, sobre las ganancias ocasionales.

A su turno la norma 115 dispone los criterios de comparabilidad para operaciones entre vinculados y terceros independientes, mientras que la 126, determina el impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por las inversiones de capital del exterior de portafolio.

A su vez, el artículo 166 establece que únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF.

La plenaria del Senado igualmente aprobó el artículo 5º del proyecto que dispone un incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción y establece que las sumas que los contribuyentes depositen en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción (AFC), con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, no formarán parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tendrán el carácter de rentas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.

Los artículos 11 y 15 también aprobados, se relacionan con el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional «IMAN» para empleados, que plantea que quienes más ganen tributen más. Es decir quienes tengan ingresos brutos mensuales superiores a $ 3.6 millones, estarán obligados a pagar impuestos.

El artículo 13 que obtuvo vía libre, tiene que ver con la obligación de todas las empresas para expedir certificados laborales de ingreso y terminación de contratos.

Otro artículo aprobado es el 49, que establece los bienes que no se gravan con la tarifa del cinco por ciento 5%, a partir del 1º de enero de 2013, entre los cuales se encuentran las preparaciones de medicamentos como el Esterial; los vehículos eléctricos; el salchichón, la butifarra, el chocolate y la mortadela, entre otros.

La norma también precisa que productos tendrán que pagar el 5% de impuestos como el café, el centeno, la avena, el arroz, el azúcar, todos los aceites, palas, azadones, rastrillos y herramientas con filo.

Igual se aprobó el artículo 76 que establece las tarifas y exoneraciones para el impuesto al consumo sobre los vehículos.

Dispone que estarán excluidos de tributo los taxis; los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor; los vehículos para el transporte de mercancía; ambulancias, carros mortuorios, motocarros de tres ruedas para el transporte de carga; aeronaves de enseñanza hasta de dos plazas y las de servicio público; las motos y motocicletas hasta de 250 c.c.; vehículos eléctricos no blindados.

También se aprobó el artículo 73 que dispone que el servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del cuatro por ciento sobre la totalidad del servicio facturado, sin incluir el impuesto sobre las ventas. El recaudo de ese porcentaje será destinado a inversión social en programas deportivos, artísticos y proyectos de desarrollo.

Los artículos 149 que precisa las facultades para que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realice conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera y el 150 que faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios, fueron aprobados.

Igual suerte ocurrió con los artículos 151 sobre normas para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores y el artículo 123 que fija toda la legislación para tipificar y evitar el abuso en materia tributaria y alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos impositivos que de otra manera se generarían en cabeza de uno o más contribuyentes o responsables de tributos o de sus vinculados.

Los artículos 125 que establece las sanciones para los responsables de infracciones contra la administración tributaria, en los cuales proponga y liquida los impuestos, intereses y penas correspondientes a los contribuyentes o responsables del tributo o a sus vinculados y el artículo 47 referente a la base gravable especial del 16% para servicios integrales de aseo y cafetería, vigilancia y servicios temporales, se tramitaron satisfactoriamente en Senado.

La plenaria fue convocada para las 3 de la tarde de hoy para definir la reapertura de algunos artículos solicitada por un grupo de senadores.

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