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Procuraduría pide a la Supersalud revocar circular sobre el aborto

aborto–La Procuraduría General de la Nación solicitó hoy a la Superintendencia Nacional de Salud revocar la circular externa mediante la cual impartió instrucciones sobre el aborto, por considerar que que contravienen un dictamen del Consejo de Estado.

En comunicación dirigida por la procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, al Superintendente Nacional de Salud, Gustavo Enrique Morales Cobo, se hace referencia a la reciente decisión de la Sección Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado que decretó la nulidad de las Circulares Externas 058 de 2009 y 03 de 2011, proferidas por esa entidad con el objeto de “dar cumplimiento a las sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009”.

La Procuradora destaca que como fundamentos de esta decisión, el Consejo de Estado señaló, entre otras razones, las siguientes:

1. Que en ninguna de las normas citadas por la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) en esas Circulares “y menos en las referidas providencias judiciales, se contempla la asignación u otorgamiento de competencias a la SNS para regular servicios de salud o el servicio de IVE”;

2. Que “las regulaciones consagradas en las Circulares acusadas, expedidas el 27 de noviembre de 2009 y 27 de septiembre de 2011, contienen disposiciones idénticas a las del Decreto 4444 de diciembre de 2006, suspendido provisionalmente por esta Corporación en providencia del 15 de octubre de 2009 […lo que significa] que la entidad demandada […] ante la declaratoria de suspensión provisional del referido Decreto, reprodujo parte de su contenido en las Circulares 0058 de 27 de noviembre de 2009 y 000003 de 2011, pese a que el artículo 158 del C.C.A., es diáfano en prohibir la reproducción de actos anulados o suspendidos”; y

3. Que “es meridianamente claro que la SNS carece en absoluto de facultades para regular la materia a que se contraen los actos acusados [y…] con mayor razón carece de competencia para haberse ocupado de las medidas que adoptó en los numerales quinto, sexto y séptimo de la Circular Externa 03 de 2011, referentes a regular la objeción de conciencia, pues ésta […] constituye un derecho fundamental, cuya regulación mediantes leyes estatutarias está asignada de manera privativa al Congreso de la República por el artículo 152 Constitucional” (negrillas fuera del texto).

Por lo tanto– agrega la Procuradora– dado que la Circular Externa 000003 de 2013 (que deroga la Circular 03 de 2011 ya anulada) nuevamente dictó instrucciones a los prestadores de servicios de salud, a las entidades administradoras de planes de beneficios, públicos o privados, de carácter laico o confesional y a las entidades territoriales sobre el denominado “servicio de interrupción voluntaria del embarazo”, señalando esencialmente las mismas obligaciones y restricciones con relación a la prestación de este “servicio” y al derecho fundamental a la objeción de conciencia, y reitera la advertencia de sanciones por el incumplimiento a estas disposiciones, invocando los mismos fundamentos que las circulares anteriores, la Procuraduría General de la Nación solicitó su revocatoria y advirtió que “de lo contrario se tendría que pese a las sentencias aquí mencionadas del máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la Superintendencia Nacional de Salud ha proferido y mantenido vigentes actos administrativos prácticamente idénticos a otros que ya han sido suspendidos y anulados”.