Nacional

Defensoría pide a notarios y jueces equiparar uniones gay con casamientos heterosexuales

matrimonio gay

El Defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, aseguró que una interpretación razonable de la Sentencia C-577 de 2011, permite considerar que los jueces y notarios tienen la posibilidad de formalizar el vínculo de las parejas de personas del mismo sexo con los mismos efectos y los mismos derechos que tienen de las parejas heterosexuales.

Así lo advirtió Otálora Gómez en una carta enviada el pasado martes al Superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez García, y al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Pedro Alonso Sanabria Arias, donde ofrecía una posición de la Institución frente a la posibilidad jurídica de que las parejas de personas del mismo sexo puedan formalizar y solemnizar su vínculo en Colombia en igualdad de derechos.

En la sentencia C-577 de 2011, la Corte Constitucional se inhibió para decidir de fondo frente al tema y exhortó al Congreso para que antes del 20 de junio legislara, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas.

Ahora bien, como a la fecha el Congreso no expidió la legislación correspondiente, la misma Corte había dejado claro que si esa circunstancia se presentaba las parejas del mismo sexo podrían acudir ante notario o juez competente a formalizar y solemnizar su vínculo contractual.

Según el Defensor del Pueblo, como el plazo fijado por la Corte se venció y el Congreso no produjo ninguna norma jurídica sobre el asunto, existe una circunstancia especial de indeterminación jurídica frente a la posibilidad de que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio en el país.

Esta situación deja a la sociedad colombiana ante un panorama de 1) ausencia de regulación legislativa y 2) frente a la existencia de una zona gris o de aparente indeterminación de la jurisprudencia constitucional sobre la materia.

Otálora Gómez encuentra que la discusión sobre la determinación del significado de la Constitución de 1991, al igual que el contenido y el alcance de la sentencia C-577 de 2011, en relación con la posibilidad jurídica de que las parejas del mismo sexo puedan válidamente formalizar y solemnizar su vínculo, ha quedado abierta a una serie de interpretaciones diferentes pero plausibles.

En ese sentido, agrega el Defensor del Pueblo, “la sociedad colombiana se encuentra ante una serie de alternativas hermenéuticas en relación con la interpretación última sobre este asunto. Esta situación supone un enorme desafío democrático en Colombia, en la medida en que la determinación del alcance de la Constitución sobre el asunto objeto de análisis ha quedado, directamente, en manos de la sociedad”.

En esa dirección, la Defensoría del Pueblo considera un imperativo, en el marco de un estado social y democrático de derecho, promover espacios de discusión y análisis respetuosos e incluyentes que permitan escuchar juicios acreditados sobre el significado de la Constitución, que a pesar de las diferencias que puedan presentarse entre ellos, tengan la posibilidad de persuadirse entre sí y, de esta manera, permitan adoptar formas alternativas de comprender la Constitución.

Para la Defensoría del Pueblo, una interpretación razonable de la sentencia C-577 de 2011 a la luz de la Carta Política de 1991 y los estándares internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, consiste en que los jueces y notarios pueden formalizar y solemnizar los vínculos de las parejas de personas del mismo sexo que acudan a estos despachos, reconociendo expresamente que dicho vínculo solemne tiene los mismos efectos, derechos y obligaciones que se predican en iguales circunstancias de las parejas heterosexuales.

“De otro forma, no se superaría el déficit de protección encontrado por la Corte Constitucional, sin que, ni jueces ni notarios, puedan ser sancionados disciplinariamente por celebrar y protocolizar estos contratos, dado que están cobijados bajo la protección constitucional de los principios de independencia y autonomía funcional”, puntualizó Otálora Gómez..

Los comentarios están cerrados.