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El gobierno pone en marcha “programa especial de dotación de tierras”

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El Gobierno nacional puso en marcha un programa especial de compra y dotación de tierras en favor de la población campesina.

En ese propósito expidió el decreto 1277 que lleva las firmas del presidente de la República, Juan Manuel Santos y de los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, Francisco Estupiñán Heredia y de Hacienda, Mauricio Cárdenas Santamaría.

Los predios serán adquiridos por el INCODER entidad que además determinará los criterios y el procedimiento de selección de los beneficiarios del programa que comprenderá, entre otros aspectos, la inscripción y registro de los aspirantes.

El Gobierno precisó que el Programa Especial de Dotación de Tierras estará dirigido a las siguientes personas:

1.- Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico «El Quimbo» en el departamento del Huila, no propietarias de tierras y sujetos de reforma agraria.

2.- Personas que se encuentren autorizadas por el INCODER en predios rurales en procesos de extinción del dominio que hayan sido entregados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, o quien haga sus veces, al Instituto en depósito provisional en calidad de bienes incautados, y que tengan que ser entregados a sus propietarios por no haberse extinguido el dominio sobre los mismos.

3.- Personas cuya reubicación sea necesaria desde el punto de vista técnico definidos por el INCODER o la autoridad competente, que hayan sido adjudicatarias o que no sean ocupantes de hecho, de predios del Fondo Nacional Agrario que se encuentren en zonas de protección o manejo ambiental, zonas inundables, zonas con riesgo de deslizamiento, zonas inadjudicables, zonas erosionadas, u ocupados por nuevos adjudicatarios, o en los que se requiera recomponer la Unidad Agrícola Familiar, UAF.

4.- Adjudicatarios de tierras de buena fe del extinto INCORA o deI INCODER, que deban devolver el predio adjudicado como consecuencia de un fallo judicial diferente a los derivados de la Ley 1448 de 2011.

5.- Beneficiarios de fallos judiciales debidamente ejecutoriados que ordenan al lNCODER su reubicación.

6.- Propietarios u ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o que sean de interés ecológico y que deban ser reubicados.

7.- Adjudicatarios de predios del Fondo Nacional Agrario a quienes el INCORA o el INCODER no han podido entregarles materialmente el predio adjudicado, a pesar de los esfuerzos hechos por el Instituto.

Tendrán la condición de beneficiarios del programa hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y mayores de 16 años, que no posean tierras salvo los propietarios de predios que se enmarquen dentro de alguno de los casos establecidos anteriormente.

Tendrán igualmente la condición de beneficiarios quienes no hayan sido sujetos de la aplicación de la caducidad administrativa o de la condición resolutoria de la adjudicación, salvo que la misma haya sido revocada o anulada administrativa o judicialmente y quienes no tengan penas privativas de la libertad pendientes de cumplimiento impuestas mediante sentencia penal ejecutoriada.

Las personas beneficiarias del Programa Especial de Adquisición de Tierras, podrán acceder al Subsidio Integral para proyectos productivos del Subsidio Integral de Reforma Agraria en los casos establecidos por el INCODER.