Tema del Día

“NO ES MATRIMONIO, PERO GENERA LAS OBLIGACIONES DE UN MATRIMONIO.”

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Resolución del Juzgado 67 civil municipal
Gonzalo y Hernando, el 24 de julio de 2013, no celebraron contrato de matrimonio sino uno innominado por orden (¡) de la sentencia C- 577 de 2011, cuyo contenido “Es complejo de entender o desentrañar y da lugar a múltiples controversias”, como lo señala la juez 67 y quien al final resuelve en auto que no es ni de trámite, ni interlocutorio y menos una sentencia, declarar civilmente casados a Gonzalo y Hernando y además les impone las obligaciones de vivir juntos y socorrerse y les advierte que “el contrato quedará disuelto, por la muerte real o presunta de uno de los miembros de la pareja o por el divorcio legalmente decretado por la autoridad competente.” Se le pasó por alto advertir que tienen la obligación de procrear.

En conclusión lo que Gonzalo y Hernando celebraron, según la Juez 67, no fue un contrato de MATRIMONIO sino uno sin nombre que GENERA LAS OBLIGACIONES DE UN MATRIMONIO y siendo GONZALO y HERNANDO LOS CONTRATANTES, quien impuso las obligaciones fue un tercero, ajeno al contrato. Así las cosas este contrato resulta rarísimo desde el punto de vista de los principios elementales del derecho y mucho más complejo de entender y desentrañar que la sentencia C 577.

En verdad lo que no tiene nombre es lo que hizo la juez 67. El auto que dictó y que los algunos llaman con ligereza sentencia, da para escribir varios libros sobre Derecho constitucional y Derecho de contratos.