Procuraduría pide a Corte Constitucional declararse inhibida en demanda contra normas de Ley de Justicia y Paz
–La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declarare inhibida para pronunciarse sobre las expresiones del artículo 2 de la Ley 1592 de 2012, que introducen modificaciones a la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), y que fueron demandadas por una ciudadana argumentando que la definición de “víctima” allí establecida vulnera la Constitución Política respecto del amparo de la familia como institución básica de la sociedad.
En el concepto presentado ante el Alto Tribunal, el Ministerio Público señala que aún cuando la accionante señala cuál es la norma parcialmente demandada, cuáles son las normas constitucionales que considera infringidas y por qué la Corte Constitucional es competente para pronunciarse sobre su demanda, las razones que aduce como fundamento de la misma no son ciertas ni suficientes.
En los argumentos de la demanda, la ciudadana señala que al considerar como víctimas “al cónyuge, compañero o compañera permanente y familiares en primer grado de consanguinidad, de los miembros de la fuerza pública que hayan perdido la vida en desarrollo de actos del servicio”, la norma desconoce, entre otros, la primacía de los derechos inalienables de la persona humana, el derecho a la familia y su amparo como institución básica de la sociedad (reconocidos en los artículos 5, 13 y 42 constitucionales), al no mencionar a los hijos adoptivos y padres adoptantes ni a los miembros de la fuerza pública y sus parientes.
La Procuraduría señala en su concepto que leído el artículo 2° de la Ley 1592 de 2012 en su conjunto, es fácil concluir que la definición de víctima que allí se hace incluye de manera general tanto “al cónyuge, compañero permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida” (inciso 2°), como a “los demás familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados organizados al margen de la ley” (inciso 6°)”.
En este sentido, considera que la demanda parte de una interpretación equivocada de la norma, ya que la misma establece una noción amplia del concepto de “víctima” que no supone las exclusiones o discriminaciones que se argumentaron por parte de la demandante.
Al solicitar que se declarare inhibida para pronunciarse sobre la norma demandada, subsidiariamente la Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad condicionada del aparte demandado, señalando que debe entenderse que el mismo, en todo caso, no excluye del concepto de víctima a los parientes en primer grado civil del miembro de la fuerza pública que haya perdido la vida, en armonía (como ya se ha señalado) con lo dispuesto en los incisos 2 y 6 del mismo artículo

