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Así se desarrolló el proceso de la revocatoria de Petro

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El Registrador Nacional, Carlos Ariel Sánchez confirmó este miércoles en segunda instancia la Resolución que certifica que las firmas válidas entregadas para solicitar la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, Gustavo Francisco Petro, superan el mínimo legal exigido y por lo tanto los bogotanos pueden ser convocados a las urnas.

Contra la Resolución proferida hoy no procede recurso alguno y los Registradores Distritales deberán proceder en los próximos días a fijar la fecha para que los bogotanos acudan a las urnas y decidan si revocan o no el mandato de su Alcalde.

Para que el mandato del alcalde sea revocado se requiere que en la jornada democrática se registre una participación equivalente al menos al 55% del total de votos válidos depositados en la elección del alcalde de 2011, y que la mitad más uno vote por el sí.

La cronología del proceso de la revocatoria del Alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego es la siguiente:

Jueves 18 de abril de 2013: La Registraduría Distrital recibió las firmas de respaldo que solicitan la revocatoria de mandato del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego.

Viernes 7 de junio: La Registraduría Distrital expide la Resolución 766 que certifica que las firmas válidas que solicitan la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, superan el mínimo para convocar a las urnas.

Martes 25 de junio: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca “tutela el derecho al debido proceso administrativo, y los derechos de defensa y contradicción de la prueba inherentes al mismo, a favor de Gustavo Francisco Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá”. Tribunal ordena verificación de las firmas por parte de los grafólogos que designe el mandatario.

Viernes 28 de Junio: se profirió auto mediante el cual la Registraduría Distrital del Estado Civil, dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A, el veinticuatro (24) de junio de 2013.

Miércoles 31 de julio: Luego de la revisión del informe entregado por el equipo de expertos grafólogos designados por el alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, los Registradores Distritales mediante Resolución 1019del 31 de julio de 2013 certifican que las firmas válidas entregadas para solicitar la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, superan el mínimo legal exigido y por lo tanto los ciudadanos podrán ser convocados a las urnas.

Jueves 8 de Agosto: fue notificado personalmente el señor Gustavo Francisco Petro Urrego, del contenido de la Resolución 1019del treinta y uno (31) de Julio de 2013, la cual fue proferida por los Registradores Distritales del Estado Civil.
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Viernes 23 de agosto: por intermedio de apoderado el señor Gustavo Francisco Petro Urrego, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la Resolución 1019del treinta y uno (31) de julio de 2013, “Por la cual se certifica el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para convocar a votaciones con fines de revocatoria de mandato en Bogotá D.C.”.

Viernes 6 de septiembre: Al resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Francisco Petro Urrego, el pasado viernes 25 de agosto, los Registradores Distritales confirmaron mediante la Resolución 1209 el contenido de la Resolución 1019expedida el 31 de julio de 2013 en la que se certifica que las firmas válidas entregadas para solicitar la revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, superan el mínimo legal exigido y por lo tanto los ciudadanos pueden ser convocados a las urnas.

Martes 17 de Septiembre: el abogado Luis Nelson Fontalvo, presentó escrito denominado “sustentación y alcance del Recurso de Apelación contra la Resolución 1019 de julio 31 de 2013”.

Viernes 20 de Septiembre: los Registradores Distritales del Estado Civil, expidieron la Resolución 1279, “por la cual se da respuesta conjunta, completa, oportuna y eficiente a los derechos de petición presentados o que se presenten ante la Registraduría Distrital del Estado Civil con ocasión de la Resolución 1019del 31 de julio de 2013 “(…)””, toda vez que desde el dos (2) de Septiembre de 2013 hasta la fecha de expedición del acto referido, se habían radicado aproximadamente ciento ochenta (180) derechos de petición idénticos.

Viernes 1 de Noviembre: fue radicado en las oficinas centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil el oficio No. 007215, por medio del cual la Registraduría Distrital del Estado Civil, remitió el “expediente Actuación Administrativa frente a la solicitud de revocatoria del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para el trámite y resolución del recurso de apelación en contra de la Resolución 1019del 31 de julio de 2013.”.

Martes 5 de noviembre: El Registrador Nacional del Estado Civil, Dr.
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Carlos Ariel Sánchez Torres mediante Auto avoca el conocimiento de la apelación que interpuso el alcalde Gustavo Francisco Petro Urrego contra la resolución de la Registraduría Distrital que avaló las firmas para convocar a la ciudadanía a las urnas para que decida sobre la revocatoria de su mandato.

Lunes 18 de Noviembre de 2013: se profirió acto administrativo por medio del cual el Registrador Nacional del Estado Civil incorporó unos documentos al expediente de la actuación administrativa en estudio y rechazó un escrito por extemporáneo, presentado por el abogado Luis Nelson Fontalvo, denominado “sustentación y alcance del Recurso de Apelación contra la Resolución 1019de julio 31 de 2013”.

Martes 17 de diciembre: se expide la Resolución 13806 en la cual se indica que “luego de estudiados cada uno de los argumentos expuestos por el recurrente con el fin de demostrar presuntos vicios que generen la nulidad del acto impugnado, no se encontraron pruebas que así lo demostraran ni argumentos que lo acreditaran, por tal razón no queda más que confirmar la legalidad del acto, y como consecuencia de ello, confirmar en todas las partes del la Resolución No. 1019 del treinta y uno (31) de Julio de 2013, proferida por la Registraduría Distrital del Estado Civil”.

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