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Debate a Uribe por parapolítica: Advierten que Iván Cepeda tiene conflicto de intereses

Iván Cepeda
Iván Cepeda
La Senadora Paola Holguín presentó este martes una constancia ante la Comisión Segunda del Senado, en la que señala que el Senador Iván Cepeda tiene conflicto de intereses con el expresidente Álvaro Uribe Vélez, porque este último le interpuso acciones de tipo penal, por abuso de la función pública, fraude procesal y calumnia agravada.

El siguiente es el texto de la constancia:

1. Hoy se quiere presentar como citación a debate de control político otra persecución contra el ex presidente y senador Álvaro Uribe Vélez, en la medida en que se cita, para supuestamente esclarecer el tema del mal llamado paramilitarismo en Colombia y los supuestos nexos del ex presidente con paramilitares y narcotraficantes, a actuales Ministros de un Gobierno del cual es opositor el ex presidente, con el fin de que declaren sobre hechos que sucedieron en momentos en que no tenían relación con el cargo 1995 a 1997 y 2002 a 2010.

2. Es inconstitucional el debate de control político contra el ex presidente y senador Álvaro Uribe Vélez, según el espíritu del articulo 137 de la Constitución Política de Colombia[1] y el capítulo X, De las funciones de control y audiencias de la Ley 5 de 1992, debido a que la finalidad de dicha facultad parlamentaria es ejercer control a las políticas públicas del ejecutivo, en el marco del equilibrio de poderes de las diferentes ramas del Estado.

3. El control político al ex presiente y senador Álvaro Uribe, vulnera los derechos de las minorías parlamentarias y el derecho a la oposición política, debido a que, violando el reglamento que establece claramente cómo y a quiénes se hace control político, abre la puerta para que una parte del Congreso que tenga la capacidad de ejercer mayorías parlamentarias, persiga por este medio a sus opositores políticos en condición de minoría.

4. Este debate contra el ex presidente Álvaro Uribe Vélez, es inconstitucional, porque viola el artículo 136 de la Constitución Política de Colombia- que prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras: numeral 5. “Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas”. Este debate ya fue expuesto y negado en la plenaria por la mayoría de los Senadores (52 contra 30), el pasado 29 de julio de año en curso. Traer a la Comisión Segunda una proposición debatida y resuelta en la plenaria de esta Cámara, denota un desprecio por la voz y el voto de quienes no hacen parte de ésta célula legislativa y que votaron en contra de la esencia de lo propuesto.

5. El día de ayer, 4 de agosto, en entrevista con Vicky Dávila en La FM, el senador Cepeda afirmó “no voy a dejarme enredar con figuras secundarias del uribismo, mi problema es con el jefe del uribismo, y ese es un problema de carácter político que debe resolverse en el congreso” … luego, continúa, “la discusión es con el jefe de la extrema derecha que es Álvaro Uribe Vélez”. Una vez más se comprueba como se pretende desdibujar la figura jurídica del control político, como una herramienta camuflada para perseguir al senador

Uribe.

6. La Corte Interamericana en el Caso Apitz Barbera y otros versus Venezuela, estipula “los funcionarios públicos… deben ser particularmente cuidadosos en orden a que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador”. Y en este caso, un tema que podría llegar tener carácter judicial se está adelantando como debate político.

7. La propia Corte Constitucional ha considerado que el ejercicio del control político, como cualquier otra facultad pública, tiene límites. La sentencia C-386 de 1996, fue enfática en afirmar que “el Congreso no puede invocar su función de control político –que se ejerce sobre el gobierno y la administración (CP art 114)-, para interferir en la actividad judicial”… “este control (político) no es absolutamente discrecional pues el Congreso, al ejercerlo, debe respetar no solo los derechos de las personas, sino la estructura orgánica del Estado, por lo cual la propia carta determina que es un control político sobre el gobierno y la administración…”

8. De conformidad con el artículo 294 de la Ley 5 de 1992, recusamos al senador Iván Cepeda. La Ley establece que “quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún Congresista, que no se haya comunicado oportunamente a las Cámaras Legislativas, podrá recusarlo ante ellas”. En este caso el senador Iván Cepeda Castro, tiene conflicto de intereses con el ex presidente y senador Álvaro Uribe, porque este último interpuso acciones de tipo penal, por abuso de la función pública, fraude procesal y calumnia agravada, contra el senador Cepeda.

9. Solicitamos que se declaren impedidos para votar la proposición, los Senadores que tengan investigaciones en curso relacionadas con el fenómeno del mal llamado paramilitarismo y delitos conexos, acorde al articulo 291 de la Ley 5 de 1992 que establece “DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO. Todo Senador o Representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés”.

Además, solicitamos que en este caso de posibles impedimentos se cuente con la vigilancia de los órganos de control del Estado.

10. Por tanto, se pide a esta Comisión que inicie los procesos legales que se solicitan en la presente constancia.

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