– A las 4 de la tarde de este lunes comenzará en la Comisión Primera del Senado, a la discusión del proyecto de Equilibrio de Poderes y Ajuste Institucional, que pretende modificar la legislación sobre los proceso de administración de justicia, de elección popular y de control de la función pública en Colombia.
Será el primero de los ocho debates que deberá surtir el proyecto de acto legislativo al interior del Congreso, antes de convertirse en reforma constitucional y sobre el cual el senador Armando Benedetti, presentó la respectiva ponencia, en la cual se condensa el contenido de 5 iniciativas más radicadas sobre el mismo tema.
El ministro del Interior Juan Fernando Cristo aseguró que «la reforma de equilibrio es una buena oportunidad de integrar diferentes posiciones y articularlas en bien de la democracia en Colombia», durante la audiencia de socialización del proyecto, en la Comisión Primera.
El Proyecto de Acto Legislativo N.18 de 2014, presentado por el Gobierno Nacional fue acumulado con 5 proyectos de acto legislativos radicados sobre la misma materia y que básicamente buscan modificar la Constitución del 91, en ese sentido. Como ponentes del debate, fueron designados los senadores Hernán Francisco Andrade Serrano, Armando Benedetti Villaneda y Horacio Serpa Uribe (coordinadores), Carlos Fernando Motoa Solarte, German Varón Cotrino, Jaime Amín Hernandez, Alexander López Maya, Claudia López Hernandez y Doris Clemencia Vega Quiroz.
La iniciativas acumuladas fueron radicadas por los siguientes senadores:
PAL 2/2014 Senado: HH.SS: Jimmy Chamorro, Maritza Martínez, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Manuel Enríquez Rosero, Mauricio Lizcano, Milton Rodríguez, Ángel Custodio Cabrera, Miguel Amín Escaf, German Darío Hoyos , Roosevelt Rodríguez Rengifo y José Alfredo Gnecco
PAL 4/2014 Senado: HH.SS.: Jimmy Chamorro, Maritza Martínez, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Manuel Enríquez Rosero, Mauricio Lizcano, Milton Rodríguez, Ángel Custodio Cabrera, Miguel Amín Escaf, German Dario Hoyos, Roosevelt Rodríguez Rengifo, José Alfredo Gnecco.
PAL 5/2014 Senado: HH.SS.: Roy Barreras, Jimmy Chamorro, Maritza Martínez, Carlos Enrique Soto Jaramillo, Manuel Enríquez Rosero, Mauricio Lizcano, Milton Rodríguez, Ángel Custodio Cabrera, miguel amin Escaf, German Dario Hoyos, Roosevelt Rodriguez, Jose Alfredo Gnecco, Bernardo Miguel Arias, Manuel Guillermo Mora, Eduardo Pulgar Daza.
PAL 6/2014 : HH.SS.: Eduardo Enríquez Maya Juan Manuel Corzo Román, Roberto Gerlein Echeverría, Nohora García Burgos, Luis Emilio Sierra Grajales, Nadia Blel. HH.RR David Barguil, Heriberto Sanabria, German Blanco, Julio Gallardo.
PAL 12/2014 HH.SS.: Antonio Navarro Wolf, Iván Leonidas Name, Claudia López y HH.RR German Navas, Angélica lozano, Inti Asprilla, Oscar Ospina, Víctor Correa, Alirio Uribe. (Firma ilegible).
«Los proyectos de acto legislativo comunes a la actual propuesta, se pueden entender como afines y a la vez complementarias», afirma la exposición de motivos de la ponencia que será discutida este lunes a partir de las 4.00 p.m.
Las siguientes son algunas de las modificaciones trascendentales para el ajuste de poderes en Colombia, contenidas en la ponencia:
Artículo 7. Modifica al artículo 132 de la Constitución Política, el cual quedará así: «los senadores y representantes serán elegidos para un período de 4 años…Ninguna persona podrá ocupar una curul por más de 4 períodos en el Congreso».
Artículo 10. Modifica al artículo 171 de la Constitución Política, el cual quedará así: «el Senado estará integrado por 100 miembros. Habrá un senador por cada uno de los departamentos con menos de 500.000 habitantes, de acuerdo con el último censo poblacional y los demás serán elegidos por circunscripción nacional».
Artículo 11. Modifica al artículo 172 de la Constitución Política, el cual quedará así: «para ser elegido Senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección».
Artículo 15. Modifica al artículo 197 de la Constitución Política, el cual quedará así: «no podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de 3 meses en forma continua o discontinua durante el cuatrienio».
Artículo 16. Modifica al artículo 231 de la Constitución Política, el cual quedará así: «los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva corporación mediante voto afirmativo de las 3/5 partes de sus miembros, de listas elegibles conformadas mediante convocatoria pública adelantada por la Sala de Gobierno Judicial».