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Cuidados en las piscinas durante la semana de receso escolar

piscinaDebido al alto índice de accidentalidad y muerte de menores de edad en el último año por ahogamiento en piscinas, el Consejo Colombiano de Seguridad, CCS, hace algunas recomendaciones para los sitios de recreación que tendrán gran concurrencia de menores en esta semana de receso escolar que va del 6 al 10 de octubre.

Según cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la muerte en niños por sumersión o ahogamiento constituye la tercera causa de los decesos en menores de edad, en caso de muertes accidentales, siendo el primer motivo las infecciones respiratorias y en segundo puesto, el cáncer.

De hecho, solo hacen falta 27 segundos para que un menor que no sabe nadar fallezca por ahogamiento al caer en una piscina y es que la edad es uno de los principales factores de riesgo, vinculado en general a lapsos de inatención en la supervisión de un niño. Además, según las estimaciones, tan solo 5 cm de agua son suficientes para que se produzca un ahogamiento. Los niños se ahogan en silencio, solo bastan unos segundos.

En el informe de accidentalidad y muerte del último año de Medicina Legal, se reportó que la mayoría de casos se presentan en menores entre 0 y 4 años seguidos de niños que tienen entre 5 y 10 años, y jóvenes con edades entre 15 y 17 años.

Para el 2013, se reportaron 325 muertes accidentales, 265 hombres y 60 mujeres, en espacios acuáticos al aire libre.

En cuanto a las regiones colombianas donde se presentan la mayoría de estos incidentes, se encuentran Bolívar, Boyacá, Atlántico, Córdoba, Santander y Valle del Cauca.

Y, ¿qué hacen las autoridades para prevenir estos accidentes?

A partir de varios accidentes sucedidos en los últimos años, el Congreso de la República de Colombia estableció las normas de seguridad en piscinas mediante la Ley 1209 de 2008, la cual establece algunas directrices para los dueños o responsables de estos espacios de esparcimiento, ya sean públicos o privados. Es importante que usted las conozca y sepa qué puede y qué no debe hacer en uno de estos sitios, e igualmente, qué debe exigirle al propietario para garantizar su seguridad.

En el artículo 11 de la ley antes mencionada se establecen las “Normas mínimas de seguridad” que deben ser cumplidas por los responsables de las piscinas. En todo caso, toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste el servicio de piscina, deberá acatar obligatoriamente los siguientes aspectos:

· No se debe permitir el acceso a menores de doce (12) años sin la compañía de un adulto.

· Deberá mantenerse permanentemente el agua limpia y sana, cumpliendo los requisitos higiénico-sanitarios establecidos por la respectiva autoridad sanitaria. El tratamiento de desinfección química debe cumplir las condiciones que establezca el reglamento para proteger la salud de los usuarios.

· Se deberá tener un botiquín de primeros auxilios con material para curaciones.

· Deberán permanecer en el área de la piscina por lo menos dos (2) flotadores circulares con cuerda y un bastón con gancho.

· Se deberá escribir en colores vistosos y en letra grande, visible con claridad para cualquier persona la profundidad máxima de la piscina.

· Deberá haber en servicio las veinticuatro (24) horas del día en el sitio de la piscina un teléfono o citófono para llamadas de emergencia.

· Es obligatorio implementar dispositivos de seguridad homologados, como son: barreras de protección y control de acceso a la piscina, detectores de inmersión o alarmas de agua que activen inmediatamente un sistema de alarma provisto de sirena y protección para prevenir entrampamientos.

Elementos de seguridad requeridos en piscinas (según la Ley 1209/2008):

· Instale un cerramiento de 1.20 mt que rodee por completo la piscina y evite el acceso no supervisado de los niños (segunda capa de seguridad). Con una puerta de cerrado y ajuste automático que ellos no puedan abrir y manténgala cerrada. Igualmente, todas las puertas y ventanas que den acceso a la piscina.

· Evite tener al lado del cerramiento elementos que les permitan a los niños escalarlo.

· Instale alarmas (tercera capa de seguridad) de apertura de las puertas y ventanas que den acceso a la piscina, así como alarmas de inmersión.

· Igualmente, instale en el drenaje cubiertas anti-atrapamiento que deben reemplazarse si se deterioran, y un sistema de liberación del vacío que apaga automáticamente la bomba cuando el drenaje se ocluye.

· En las piscinas nuevas construir por lo menos dos drenajes.

· Tenga a mano en la piscina aros de salvamento, gancho pastor y un teléfono con los números de emergencia.

· Aprenda a dar Reanimación Cardiopulmonar (CPR) a niños pequeños y grandes.

· En las horas de alta circulación de bañistas contrate personal salvavidas.

Con fundamento en lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el 10 de junio de 2009, el Decreto 2171 que señalan las medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional. Dicha normatividad se ocupó de reglamentar los siguientes aspectos: 1) medidas sanitarias y de seguridad en las piscinas; 2) la calidad del agua, buenas prácticas sanitarias y disposiciones en materia de seguridad; y 3) algunos puntos concernientes a la inspección, vigilancia y control.

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