El Consejo de Estado archivó una acción judicial interpuesta por una supuesta ilegitimidad en la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, después de considerar que el procedimiento no cumplía con los requisitos exigidos para instaurar este tipo demandas.
La Sección Quinta del tribunal contencioso señaló que se devolvió el documento al demandante para que realizara las respectivas correcciones, pero que durante las fechas establecidas para presentar un nuevo oficio corregido, el peticionario nunca se enmarco en el plazo para dar continuidad con el tramite judicial.
Para le demandante la elección del presidente de la República, Juan Manuel Santos y su fórmula vicepresidencial, Germán Vargas Lleras celebrada en el primer semestre el año, careció de legalidad por «No obtener el mayor número de sufragantes exigidos» (..) «Puesto que no superó la sumatoria de votos que registrada por la otra fórmula presidencial, los votos nulos, votos en blanco y tarjetas no marcadas», señala un aparte del oficio.
«En la revisión de la demanda, la magistrada ponente aseguró que se presentaban fallas en los argumentos presentados puesto que el artículo 190 de la Constitución Política establece claramente que el ganador de la segunda vuelta presidencial es aquel que consiga el mayor número de votos depositados por los sufragantes» según el Tribunal.
El Consejo de Estado solicitó al demandante revisar los argumentos pues la Constitución Nacional era clara en determinar los requisitos que se debían cumplir para avalar la elección del nuevo presidente de la República.