
El sustento argumentativo del Ministerio Público fue que el Tribunal Superior no tuvo en cuenta la actividad de traficante de drogas del confeso exparamilitar, la cual determinó su extradición a Estados Unidos, por lo tanto refiere que, cualquier beneficio del programa de Justicia y paz no puede cobijar a Salvatore Mancuso.
El recurso presentado por un represéntate de la Procuraduría, resalta el hecho que en el fallo contra Mancuso Gómez, alias de ‘El Mono’, se desconocieron varias víctimas del actuar delincuencial ejercido por los paramilitares.
«La no inclusión en la sentencia de las víctimas que no acreditaron en debida forma su condición, no implica el desconocimiento de su derecho o el rechazo a su pretensión», señaló el procurador Samuel Serrano Galvis.
Según el recurso interpuesto cualquier decisión que se adopte en la jurisdicción de Justicia y Paz, relativa a la declaratoria del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y permanencia en el proceso, así como la imposición de la pena alternativa, está condicionada a la condena que se le imponga en los Estados Unidos, señala en el oficio.
La Sala Penal del Tribunal de Justicia y Paz profirió la primera macro sentencia de ochos años en contra del el exjefe paramilitar de las Autodefensas Unidas de Colombia, Salvatore Mancuso, por los crímenes cometidos cuando lideraba los bloques de Norte, Córdoba, Catatumbo y Montes de María.
Para el alto tribunal la sentencia máxima por los 1.426 hechos, que involucran 175 casos de violencia basada en género, 609 de desaparición forzada, 405 de desplazamiento forzado, 149 de reclutamiento ilícito y 87 de homicidio, deberá incluir un acto de perdón y reconocimiento en público de “todos aquellos daños individuales y colectivos ocasionados a hombres y mujeres por el despliegue paramilitar que hubo en sus regiones”, señala el fallo.
De igual manera, el fallo resuelve que otros 12 postulados al proceso de Justicia y Paz y quienes también pertenecieron a los mencionados bloques, deberán en el mismo acto, dar la cara a sus víctimas por los declarados “crímenes de lesa humanidad”.
La sentencia reseña una solicitud a la Fiscalía General para que suministre a la Sala los resultados de las investigaciones adelantadas para dar con la ubicación e identificación de las víctimas acreditadas al proceso, y de los casos de un posible hallazgo.
El fallo proferido por la entidad exhorta a las Gobernaciones de Sucre, Córdoba y Magdalena, así como a la Policía y el Ejército Nacional para que adelanten “actos públicos de perdón y reconocimiento.
La finalidad de los actos públicos de reconocimiento y perdón buscan garantizar la no no repetición de las actuaciones adelantadas por los Bloques de las AUC, entre los que se encuentran actos de violencia basada en género, con prácticas como prostitución y/o esclavitud sexual, acceso carnal violento, actos sexuales abusivos, esterilización forzada y abortos forzados considerados como una violación a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
