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Procuraduría alertó sobre riesgos de trateos de votos en 33 municipios del país

trateos de votosLa Procuraduría General de la Nación anunció que según las quejas recibidas en el órgano de control se logró evidenciar que existe un total de 33 municipios y 14 departamentos que existen serias denuncias sobre posibles irregularidades en materia de elección.

La Procuradora Delegada para Asuntos Electorales, María Eugenia Carreño, alertó a las autoridades por el riesgo de trashumancia electoral (fenómeno comúnmente conocido como “trasteo de votos” que se advierte en 33 municipios del país, de acuerdo con el número de cedulas inscritas hasta el pasado13 de febrero.

La Procuradora indicó que «cuando apenas han transcurrido algo más de 100 días desde la apertura de las inscripciones de cédulas, en varios municipios se registran porcentajes superiores al 4% en la inscripción con respecto al censo electoral».

Indicó que Castillo la Nueva en el Meta, y Albania en la Guajira, «son los de mayor atipicidad en el porcentaje de inscritos sobre el censo electoral con el 11,90% y el 9,83% respectivamente».

Por esta razón el ministerio público solicitó a las autoridades municipales «autoridades adoptar las medidas necesarias para prevenir situaciones que atenten contra la transparencia de las elecciones del mes de octubre para alcaldes y gobernadores».

Agregó que «de comprobarse la infracción a las normas vigentes, se deben dejar sin efectos las inscripciones de los ciudadanos que no residen en la localidad donde pretendan ejercer el derecho al voto».

Según Carreño, los departamentos son: Meta, Guajira, Santander, Cundinamarca, Nariño, Cauca, Vichada, Bolívar, Boyacá, Cesar, Magdalena, Risaralda, Norte de Santander, Casanare y Sucre.

Finalmente advirtió a las administraciones municipales y departamentales del sector central y descentralizado, sobre las prohibiciones durante la regencia de la “Ley de Garantías Electorales”.

Cabe resaltar que a partir del próximo 25 de junio y hasta el 25 de octubre no se podrá licitar, ni se podrán celebrar, dentro del mismo plazo, convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos; así como tampoco, modificar la nómina del respectivo ente territorial, salvo que se trate de faltas definitivas con ocasión de muerte o renuncia, o de provisión de cargos por normas de carrera administrativa.