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Santos pide a las Farc que identifiquen y digan dónde están los muertos y desaparecidos de sus acciones armadas

santos–El presidente Juan Manuel Santos pidió a las Farc que en un nuevo gesto de paz identifique y digan dónde están los cientos de muertos y desaparecidos en desarrollo de sus acciones armadas.

“Aprovecho esta oportunidad para decirles a las Farc que este es el momento para que ellos también contribuyan a la identificación de los desaparecidos, en especial de los cientos de desaparecidos que murieron estando en su poder”, afirmó el mandatario colombiano en el acto en el cual firmó el Decreto que reglamenta la Ley 1408 de 2010 sobre Víctimas de Desaparición Forzada, realizado en la Casa de Nariño.

“Yo sé que hay interés en hacerle ese gesto a la sociedad colombiana. Este es el momento de tomar esa decisión, de hacer ese gesto”, señaló el Jefe de Estado, quien rindió un homenaje a todas las personas que padecen la incertidumbre mientras buscan a un ser querido que ha sido víctima de la desaparición forzada.

“Nada más terrible, nada puede generar más angustia, que no saber nada, sobre dónde está un ser querido, un marido, una hija, un padre, qué pasó con él; si murió o no, y, si murió, dónde están sus restos. La desaparición forzada de un ser querido es el peor martirio que pueda padecer cualquier persona”, advirtió.

Consideró además que la desaparición forzada es “una llaga abierta en la sociedad, una vergüenza para todos nosotros, que nos obliga a actuar y a hacer todo lo que esté a nuestro alcance para que esa incertidumbre tenga fin”.

“Una persona desaparecida NO es –no puede ser– una simple cifra estadística. Tampoco es una pérdida que permita a sus supervivientes abandonarse a la dureza del duelo por la muerte. Al menos a nuestros muertos los lloramos, pero a nuestros desaparecidos ni siquiera podemos llorarlos porque su suerte, su destino, nos llena de zozobra día tras día”, consideró el Mandatario.

Indicó que “una persona desaparecida es un drama perpetuo que cuestiona la humanidad misma”, y que por eso “este fenómeno no solo nos preocupa sino que nos mueve a buscar soluciones que ayuden a terminar, a paliar un poco, el dolor, el daño personal y social que produce”.

“Una sociedad indiferente a la desaparición de personas sería una sociedad enferma, y Colombia hoy, cuando buscamos la paz y la reconciliación, no quiere estar enferma sino sana. Y esa salud pasa por conocer la verdad sobre nuestros desaparecidos”, agregó.

Reiteró que al expedir el decreto que reglamenta la Ley 1408 de 2010, se busca rendir un sentido homenaje a todos y a cada uno de aquellos que buscan un ser querido. Añadió que el texto de la norma “es parte de nuestro compromiso, como gobierno y como país, con ustedes”.

Sabemos –dijo– que por años han luchado solitariamente, y han creído que su clamor era un grito en el silencio. Si han sentido esto, hoy queremos cambiar las cosas, y hoy nos comprometemos a luchar junto a ustedes –hombro a hombro– para conocer, a ciencia cierta, la suerte de sus seres queridos.

Explicó que el decreto es producto de un ejercicio conjunto entre las instituciones y la sociedad civil, con el acompañamiento de la comunidad internacional.

La misma Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, ha destacado el carácter transparente y participativo del proceso, liderado por el Ministerio del Interior, para construir esta política pública, señaló.

Además agradeció a los ministerios y entidades estatales participantes; a la Arquidiócesis de Bogotá; a la Cruz Roja; a Naciones Unidas; a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas presidida por el Defensor del Pueblo, y a las organizaciones de la sociedad civil, por su contribución.

Gracias a este esfuerzo mancomunado, hoy tenemos una herramienta básica para buscar, localizar e identificar personas desaparecidas, precisó.

Luego se dirigió a una mujer cuyo esposo fue víctima de desaparición forzada:

Querida Verónica: el caso que usted nos ha contado –una lucha de 12 años para encontrar a su esposo– nos muestra hasta dónde puede llegar la persistencia y el amor de una mujer.

Eso que usted hizo –con tanto coraje–, es lo que el Estado, ahora, va a ayudar a hacer a todos los familiares de desaparecidos.

Para que termine el drama de la desaparición –y sobre todo el drama de la incertidumbre– el Decreto desarrolla 6 aspectos fundamentales:

Primero: se crea el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, para la identificación de personas a través del ADN; un verdadero laboratorio de genética para la identificación de las personas.

Segundo: Habrá apoyo económico y sicosocial para los familiares de las víctimas al momento de la entrega de cuerpos identificados y localizados.

Tercero: Se elaborarán mapas de sitios donde se presuma la ubicación de cuerpos o restos de personas desaparecidas, y se crearán canales de comunicación institucional para que cualquier persona pueda acceder a ese tipo de información.

Cuarto: Se establecen lineamientos para la conservación en cementerios de cuerpos o restos humanos no identificados o no reclamados.

Quinto: Se crearán Santuarios de la Memoria.

Y sexto: Se fija la última semana del mes de mayo y el 30 de agosto, como fechas para enaltecer la memoria de las víctimas.

Así pues, con este decreto damos un paso muy importante para combatir esa condición que duele tanto o más que la pérdida de un ser querido: la incertidumbre sobre su paradero.

“Sabemos que por años han luchado solitariamente, y han creído que su clamor era un grito en el silencio. Si han sentido esto, hoy queremos cambiar las cosas, y hoy nos comprometemos a luchar junto a ustedes, hombro a hombro, para conocer, a ciencia cierta, la suerte de sus seres queridos”, concluyó Santos.

ABC DEL DECRETO

La Casa de Nariño publicó el siguiente ABC del Decreto que reglamenta la Ley 1408 de 2010 sobre Víctimas de Desaparición Forzada:

• Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos

Se crea en Colombia el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, con el objetivo de contribuir al proceso de identificación de las persona desaparecidas a través de técnicas de ADN, que incluyen recolección, procesamiento, conservación, protección, almacenamiento y destrucción de muestras biológicas del desaparecido, de los cuerpos o restos humanos de las víctimas y obtención de muestras biológicas de referencia a familiares de las víctimas tanto en el territorio nacional o fuera de él.

• Familiares de las Víctimas

Implementación de acciones, a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para proporcionar apoyo económico a los familiares de las víctimas que resulten identificadas, destinados a solventar los gastos funerarios, de desplazamiento, hospedaje y alimentación durante el proceso de entrega de los cuerpos o restos humanos. Así mismo, el Ministerio de Salud y Protección Social, brindará atención psicosocial a familiares de una víctima identificada, durante el proceso de entrega del cuerpo o resto humano.

• Elaboración de Mapas y Obligación de Compartir Información

Con el fin de facilitar las labores de búsqueda, localización e identificación de las personas desaparecidas forzadamente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de la Fiscalía General de la Nación apoyarán la elaboración de mapas donde se señale la presunta ubicación de los cuerpos o restos humanos y la protección de las zonas mapeadas por parte de las autoridades de policía.

Se fomenta el establecimiento de una línea gratuita que le permita a cualquier persona, organización o unidad académica, suministrar información sobre la localización de cuerpos o restos de personas desaparecidas forzadamente, y la remisión de esta a la Sección de Análisis Criminal del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación.

• Conservación de Cuerpos o Restos Humanos no Identificados o Identificados no Reclamados

Se establecen acciones para garantizar la apropiada inhumación (entierro) y conservación de los cuerpos o restos humanos no identificados o identificados no reclamados, hasta el momento de su entrega, a través de: Libros de registro; Marcación adecuada de tumbas; Establecimiento de garantía de permanencia de los cuerpos en cementerios durante el tiempo que dure el proceso de identificación; Lineamientos para la creación, al interior de los cementerios públicos o privados, de espacios dedicados a la inhumación de los cuerpos de las personas no identificadas o identificadas no reclamadas.

• Santuarios de la Memoria

En los lugares donde la Fiscalía General de la Nación presuma la existencia de cuerpos o restos humanos de personas desaparecidas forzadamente y aquellos que por condiciones geográficas o topográficas resulta imposible su exhumación, podrán declararse como Santuarios de la Memoria.

• Memoria Histórica

La última semana de mayo, en el marco de la Semana de los Detenidos-Desaparecidos, y el 30 de agosto, Día Internacional de los Desaparecidos, se conmemorará la memoria histórica de las víctimas del conflicto colombiano desaparecidas forzadamente.