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Consejo de Estado acepta demanda por elección de Santos y Vargas LLeras

santos posesionLa sección Quinta del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, aceptó estudiar la acción de nulidad interpuesta, pero negó la suspensión provisional de los cargos de Presidente y Vicepresidente.

La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la acción de nulidad electoral contra la elección de los señores Juan Manuel Santos Calderón y Germán Vargas Lleras como Presidente y Vicepresidente de la República, respectivamente, para el período 2014-2018 al tiempo que negó la suspensión provisional de los demandados.

El demandante fundamentó sus peticiones en el hecho de que la declaratoria de elección no habría atendido normas constitucionales y del código electoral sobre mayorías, y señala que “se desconocieron la validez jurídica y constitucional que tienen todos los votos depositados por los electores, los votos depositados por cada candidato, los votos depositados, válidos, en blanco, los votos depositados nulos y los votos depositados en tarjetas no marcadas.

Además, argumentó la elección del presidente de la República, Juan Manuel Santos y su fórmula vicepresidencial, Germán Vargas Lleras celebrada en el primer semestre el año, careció de legalidad por “No obtener el mayor número de sufragantes exigidos” (..) “Puesto que no superó la sumatoria de votos que registrada por la otra fórmula presidencial, los votos nulos, votos en blanco y tarjetas no marcadas”, señala un aparte del oficio.

Es decir, se desconocieron los principios fundamentales constitucionales de la participación democrática, del pluralismo democrático, de la soberanía del pueblo, y del derecho fundamental constitucional de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político y el derecho fundamental constitucional de elegir, que tienen los electores”.

La Sala de la Sección Quinta al admitir la acción de nulidad, advirtió que “en esta etapa del trámite cuando el proceso apenas comienza, no surge que la elección demandada adolezca del vicio que se le endilga” y que, dado que la controversia gira alrededor de las expresiones “el mayor número de votos” y “la mayoría de los sufragios”, se hace necesario “profundizar en aspectos de mayor complejidad que son propios de la sentencia”.

El pasado mes de noviembre, el mismo tribunal archivó una acción judicial interpuesta por una supuesta ilegitimidad en la elección del Presidente y Vicepresidente de la República, después de considerar que el procedimiento no cumplía con los requisitos exigidos para instaurar este tipo demandas.

La Sección Quinta del tribunal contencioso señaló que se devolvió el documento al demandante para que realizara las respectivas correcciones, pero que durante las fechas establecidas para presentar un nuevo oficio corregido, el peticionario nunca se enmarco en el plazo para dar continuidad con el tramite judicial.

El Consejo de Estado solicitó al demandante revisar los argumentos pues la Constitución Nacional era clara en determinar los requisitos que se debían cumplir para avalar la elección del nuevo presidente de la República.