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Tumban facultad de la Contraloría para emitir funciones de advertencia

justiciaA través de un fallo emitido, la Corte Constitucional declaró inexequible un artículo que concedía a la Contraloría General de la nación alertar sobre posibles riesgos en operaciones o procesos en ejecución que comprometen el patrimonio público a través de relaciones contractuales. El fallo emitido por la magistratura argumenta que la labor de la entidad es “fiscal” lo que la aparta de interferir en procesos administrativos.

La demandada fue interpuesta por la abogada Marcela Monroy, quien asegura en su sustento argumentativo, que la función que tiene la Contraloría para advertir sobre operaciones o procesos en ejecución que comprometen el patrimonio público “vulnera la función de control fiscal”.

Además, Monroy recordó que la función de advertencia que se le concede a la Contraloría en el numeral 7, del artículo 5, del decreto 267 del año 2000, “vulnera la prohibición que tiene la Contraloría de desempeñar funciones administrativas, entendiéndose que su advertencia podría interferir en la toma de decisiones administrativas de las entidades que estén sometidas a su control”, por lo que a su juicio la norma es inconstitucional.

Según la Sala, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, esa norma facultaba “una modalidad de control previo, que se ejerce antes de que se adopten las decisiones administrativas y concluyan los procesos que luego serán objeto de control posterior”, por motivo por el cual, se le da un poder de coadministración, a la organismo de control, al considerar que a través de las advertencias puede llegar a tener incidencia en “decisiones administrativas aún no concluidas”.

La Corte advierte que se poseen otros mecanismos jurídicos e institucionales para salvaguardar los recursos públicos durante la ejecución de un negocio o contrato, el cual, sin comprometer los mencionados límites, “se orienta a alcanzar las finalidades constitucionales perseguidas con la función de advertencia”.

Según la decisión de la Corte, de ahora en adelante la Contraloría deberá cumplir exclusivamente con sus funciones fiscales, sin rendir advertencias sobre procesos irregulares licitarlos en contratos de función públicos.