Nacional

Restricción de vehículos de carga para este puente festivo

CAMIONEROS PARO 2Como cada fin de semana con festivo incluido, el Ministerio de Transporte emite una restricción para los vehículos de carga que excedan las 3.5 toneladas; esto, para facilitar la seguridad y la movilidad de los colombianos que se desplazan a diferentes partes del país.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 0002307 del 12 de Agosto 2014, en su artículo 2 PUENTES FESTIVOS, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, que la restricción a aplicar para los vehículos de carga será en las fechas y horas relacionadas a continuación:

 

FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES  QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS.

Jueves

30 de abril

16:00 A 20:00 HORAS

Viernes

01 de mayo

12:00 A 20:00 HORAS

Domingo

03 de mayo

09:00 A 22:00 HORAS

Vías a restringir:

  1. BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA.
  2. BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.
  3. BOGOTÁ – TUNJA.
  4. BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.
  5. BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT.
  6. BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.
  7. MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.
  8. BOGOTÁ  – CHOACHI.
  9. BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)
  10. IBAGUÉ – ARMENIA – CALI.
  11. NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.
  12. PASTO – CHACHAGÜI.
  13. BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA
  14. BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA
  15. SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ
  16. CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT
  17. ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA
  18. BUCARAMANGA- SAN ALBERTO
  19. BUCARAMANGA –LA LIZAMA
  20. VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ
  21. HONDA-DORADAL-MEDELLÍN
  22. SANTA MARTA-BARRANQUILLA
  23. BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA
  24. TUNJA –CHIQUINQUIRÁ
  25. TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO
  26. TUNJA-BARBOSA
  27. MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA
  28. MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL- CAUCACIA
  29. HATILLO-BARBOSA
  30. MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO
  31. MANIZALES-LA MANUELA-LA FELISA-LA PINTADA
  32. MANIZALES-CHINCHINA-SANTAROSA-PEREIRA
  33. ARMENIA – PEREIRA-RIOSUCIO
  34. PEREIRA-CARTAGO-LA PAILA
  35. NEIVA-GARZÓN-PITALITO-MOCOA
  36. IBAGUÉ-HONDA
  37. PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ
  38. BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA
  39. SANTA MARTA-FUNDACIÓN-SAN ROQUE-AGUACHICA
  40. BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO
  41. MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO  (BOLÍVAR)
  42. VILLAVICENCIO-CUMARAL-BARRANCA DE UPIA-VILLANUEVA-MONTERREY-TAURAMENA- AGUAZUL-YOPAL.
  43. RIOHACHA – VALLEDUPAR
  44. RIOHACHA – SANTA MARTA

NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

Igualmente, podrá implementar anillos viales en los siguientes días festivos: San José, Corpus Christi, San Juan, San Pedro, Asunción de Nuestra Señora y el día de todos los Santos”.

NOTA 1: De acuerdo con las facultades contenidas en la Resolución 761 del 1 de abril de 2013 en el artículo 3, se modifican los días de la restricción para el tránsito de vehículos de carga iniciando el día jueves 30 de abril de 2015 y terminando el día domingo 3 de mayo de 2015.

NOTA 2: El día jueves 30 de abril de 2015, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.

NOTA 3: El día domingo 03 de mayo de 2015, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.

NOTA 4: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 y lo que dispongan las comunicaciones expedidas por INVIAS.

NOTA 5: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.

NOTA 6: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en la Resolución 2307 de 2014, “Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones”.

NOTA 7: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. No obstante lo anterior, en el desarrollo de algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantaran algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios.

NOTA 8: Se establece el Puesto de Mando Unificado PMU en la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, con la presencia del Ministerio de Transporte, Superintendencia de Puertos y Transporte, INVIAS y ANI. Los datos de contacto son: Teléfono: 320 303 9152 Correo electrónico: ditra.ciesp@policia.gov.co Se recuerda que para preguntas e información adicional de las vías el número de contacto es el #767.