Ningún fallo de tutela ha ordenado la realización de nueva consulta popular para más días sin carro
Frente a las diez tutelas impuestas por la realización del Día sin Carro el 22 de abril de 2015 (9 por parte de lavadores de carros vinculados a la Serviteca Internacional Tequendama y 1 por el representante legal de Fenalco como personal natural), que buscaba suspender la realización de esta iniciativa de movilidad sostenible para la capital, basada en la aparente violación de derechos fundamentales como al trabajo, libre movilización, mínimo vital, vida digna y la dignidad humana, han sido falladas en su totalidad a favor de la Administración Distrital por considerar que no existe perjuicio irremediable que haga procedente la acción de amparo, y ninguna de ellas ha ordenado la realización de nueva consulta popular para la realización de nuevas jornadas del Día sin Carro.
En el caso en particular de la acción de tutela 2015-00202 interpuesta por la ciudadana Leydy Wvinever Ayala ante el Juzgado 66 civil municipal por la realización del Día sin Carro el 22 de abril de 2015, la Secretaría Distrital de Movilidad se permite aclarar:
El fallo dado por el Juez 66 civil municipal fue a favor de la Administración Distrital, puesto que negó las pretensiones de la acción ya que no hay menoscabo al derecho fundamental del accionante y se trata de un acto de carácter general, impersonal y abstracto.
La Secretaría Distrital de Movilidad presentó una impugnación debido a que en uno de los apartes del fallo se hace mención a la exhortación al señor Alcalde mayor de Bogotá D.C. que debe ceñirse y dar estricto cumplimiento a la consulta popular realizada en el Distrito Capital el 29 de octubre de 2000, frente a la cual se expidió el Decreto 1098 del 26 de Diciembre de 2000. Teniendo en cuenta que la administración ha dado estricto cumplimiento al mencionado Decreto, razón por la cual esta decisión genera confusión. La SDM oportunamente impugnó el fallo y aún no se ha decidido sobre esta impugnación.
Alcalde está facultado para ejercer como autoridad de tránsito
Frente al aspecto concerniente a la consulta popular, la impugnación se hace debido a que el Alcalde Mayor en ningún momento ha dejado de dar cumplimiento a lo dispuesto en en Decreto 1098 del 26 de Diciembre de 2000, ya que todos los años se ha realizado la Jornada Día sin Carro el primer jueves del mes de febrero tal y como fue dispuesto en la consulta popular. La Jornada Día sin Carro del 22 de abril de 2015 tiene como fundamento el Decreto Ley 421 de 1993 «Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá» y la Ley 769 de 2002 «Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones»., que en ningún momento riñen con el Decreto en mención.
El alcalde Mayor está facultado legalmente para ejercer como autoridad de Tránsito y Transporte y como tal puede ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos así que el haber realizado una jornada del Día sin Carro el 22 de abril, está ceñido a la ley.
Decisiones judiciales respaldan la movilidad sostenible
Frente a las tutelas impuestas por la jornada, y siguiendo el debido proceso, hasta la fecha han sido falladas a favor de la Administración de la Bogotá Humana y entre los argumentos fundamentales que impactan de manera positiva y contundente en la política de movilidad que promueve los medios alternativos se pueden mencionar:
La Acción de tutela resulta improcedente, señala el juez que » La acción de tutela no procede para controvertir actos de carácter impersonal, general y abstracto puesto que para ello se ha previsto otras vías procesales y por esa razón es improcedente el amparo de tutela, contra el Decreto 137 concebido como acto administrativo de carácter general ya que se infringe el principio de subsidiariedad que esta acción constitucional es residual y solo tiene procedencia ante la ausencia de otros mecanismos de defensa judicial.
Con la acción de tutela no se evidencia prueba siquiera sumaria que le permita inferir al juez de conocimiento, que el accionante se encontraba frente a un perjuicio irremediable que condujera al amparo constitucional como mecanismo transitorio para conjurara dicha situación.
La acción de tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en el caso en concreto el accionante se dirigió a enlistar más no a comprobarla causalidad entre la adopción de la medida y la transgresión de sus derechos fundamentales, por lo tanto no observan como la limitación de circulación de carros particulares pueda llegar a afectar sus ingresos, puesto que igualmente circularon vehículos automotores de servicio público y otros exentos de dicha medida, simplemente se limitaron a realizar una estimación eventual de los perjuicios, sin aportar estudio alguno y mucho menos que los mismo los hubiere realizado una autoridad competente.
Los derechos de carácter general priman sobre los derechos particulares. Además indica que la medida busca propender por la salvaguarda de derechos de carácter general y están dirigidas a una colectividad, por ello prevalecen sobre los derechos particulares del actor y para el caso concreto no configura situaciones jurídicas subjetivas que admita control por esta vía de tutela.
Téngase en cuenta que existen otros medios de transporte a utilizar por los habitantes y la adopción de la restricción vehicular estuvo soportada en estudios técnicos y estadísticos respecto de movilidad, salud y medio ambiente.