Nacional

Restricción de vehículos de carga puente festivo “San Pedro y San Pablo”

camionComo cada fin de semana con festivo incluido, el Ministerio de Transporte emite una restricción para los vehículos de carga que excedan las 3.5 toneladas; esto, para facilitar la seguridad y la movilidad de los colombianos que se desplazan a diferentes partes del país.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 0002307 del 12 de Agosto 2014, en su Artículo 2 PUENTES FESTIVOS, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, que la restricción a aplicar para los vehículos de carga será en las fechas y horas relacionadas a continuación:

FECHAS, HORAS Y CORREDORES VIALES  QUE SERÁN OBJETO DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR PARA EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS DE CARGA CON CAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS EN CUNDINAMARCA Y OTROS DEPARTAMENTOS.

Día

“San Pedro y San Pablo”

Horario

VIERNES

26 – Junio -2015

16:00    A   24:00   HORAS

SÁBADO

27 – Junio -2015

07:00    A   15:00   HORAS

LUNES

29 – Junio -2015

09:00    A   24:00  HORAS

Vías a restringir:

1.    ARMENIA – PEREIRA-RIOSUCIO-YE DE CERRITOS-CARTAGO

2.    ARMENIA-MONTENEGRO-QUIMBAYA

3.    BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR)

4.    BARRANQUILLA-CALAMAR-CARRETO

5.    BOGOTÁ  – CHOACHI.

6.    BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.

7.    BOGOTÁ – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.

8.    BOGOTÁ – LA MESA – GIRARDOT.

9.    BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA.

10.  BOGOTÁ – TUNJA.

11.  BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.

12.  BOGOTÁ-LA CALERA-GUASCA-GUATAVITA

13.  BOGOTÁ-MOSQUERA-FACATATIVÁ- SASAIMA- VILLETA

14.  BOSCONIA-ZAMBRANO-CARMEN DE BOLÍVAR-CRUZ DEL VISO-TURBACO-CARTAGENA

15.  BUCARAMANGA –LA LIZAMA

16.  BUCARAMANGA- SAN ALBERTO

17.  BUCARAMANGA-PAMPLONA-CÚCUTA

18.  CARTAGENA- BARRANQUILLA

19.  CHÍA- COTA-MOSQUERA-LA MESA-GIRARDOT

20.  CUCUTA-SARDINATA

21.  HATILLO-BARBOSA

22.  HONDA-DORADAL-MEDELLÍN

23.  IBAGUÉ – ARMENIA – CALI.

24.  IBAGUÉ-HONDA

25.  MANIZALES-CHINCHINA-SANTAROSA-PEREIRA

26.  MANIZALES-LA MANUELA-LA FELISA-LA PINTADA

27.  MANIZALES-MARIQUITA-ARMERO

28.  MEDELLÌN – SANTA FE DE ANTIOQUIA.

29.  MEDELLÍN-HATILLO-YARUMAL- CAUCACIA

30.  MEDELLÍN-PRIMAVERA-LA PINTADA

31.  MONTERÍA-CERETE-LORICA-COVEÑAS-TOLÚ-TOLUVIEJO-CRUZ DEL VISO  (BOLÍVAR)

32.  NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.

33.  NEIVA-GARZÓN-PITALITO-MOCOA

34.  PASTO – CHACHAGÜI.

35.  PUERTO ARAUJO-PUERTO BOYACÁ

36.  RIOHACHA – VALLEDUPAR

37.  SANTA MARTA – RIOACHA

38.  SANTA MARTA-BARRANQUILLA

39.  Y DE CIENAGA – FUNDACIÓN – SAN ROQUE – AGUACHICA

40.  SIBATE- ALTO DE SAN MIGUEL-FUSAGASUGÁ

41.  TUNJA –CHIQUINQUIRÁ

42.  TUNJA-BARBOSA

43.  TUNJA-DUITAMA-SOGAMOSO

44.  VILLAVICENCIO –PUERTO LÓPEZ

45.  VILLAVICENCIO-CUMARAL-BARRANCA DE UPIA-VILLANUEVA-MONTERREY-TAURAMENA- AGUAZUL-YOPAL.

 

NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el artículo 3 de la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

Igualmente, podrá implementar anillos viales en los siguientes días festivos: San José, Corpus Christi, San Juan, San Pedro, Asunción de Nuestra Señora y el día de todos los Santos”.

NOTA 1: El viernes 26 de junio de 2015, la restricción únicamente se aplicará a los vehículos de carga que salgan de la Ciudad de Bogotá.

NOTA 2: El lunes 29 de junio de 2015, la restricción se aplicará sin excepción alguna a todo vehículo de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas.

NOTA 3: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 2307 del 12 de agosto de 2014 y lo que dispongan las comunicaciones expedidas por INVIAS.

NOTA 4: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, autorizará la movilización de maquinaria y cargas para atender situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial nacional.

NOTA 5: Las excepciones para el movimiento de carga por la red vial nacional, durante la vigencia del presente comunicado estarán sujetas a lo establecido en la Resolución 2307 de 2014, «Por la cual se establecen medidas para la regulación del tráfico vehicular tendientes a garantizar la movilidad en las vías del país y se dictan otras disposiciones».

NOTA 6: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las CONCESIONES de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizan obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. No obstante lo anterior, en el desarrollo de algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios.