Política

Tener 20 plantas de marihuana no es delito: Corte Suprema

marihuna

Este martes la Sala Penal de la Corte Suprema retiró los cargos a un hombre condenado a 64 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes luego de ser capturado con una parte de una planta de marihuana recién cortada que pesó 124,1 gramos en enero de 2013.

Al resolver un recurso de casación, se indica que si una persona es capturada con 20 plantas de marihuana recién cortada no está incurriendo en una conducta punible.

Con respecto a este caso, el alto tribunal hizo un llamado frente a los términos y conceptos que deben ser tenidos en cuenta frente al tema de los estupefacientes.

Para tomar la decisión, el alto tribunal tuvo en cuenta el artículo 2 de la ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) frente a los términos que hacen referencia al tema de una plantación, droga, estupefaciente y dependencia. En el caso en cuestión se indica que el acusado no incurrió en un delito.

“No le asiste la razón a la Agente del Ministerio Público, aunque quizás acierte al advertir que la mata de marihuana, desde luego verde, produce un efecto alucinógeno menor y se puede hasta fumar –no obstante los malestares asociados a ese tipo de consumo—, está fuera de lugar proponerle a la Corte, en función de ello que acoja una noción de “planta” distinta a la delimitada por la ley”, precisa del fallo.

De acuerdo con la Corte, no se puede endilgar el delito de cultivar, financiar o conservar más de 20 plantas. En el fallo se ordena la libertad inmediata del procesado.