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Este es el texto del Decreto de Maduro extendiendo el Estado de Excepción en la zona fronteriza con Colombia

VENEZUELA- MADURO-MAPA DIFERENDO–El gobierno venezolano oficializó este martes la extensión del Estado de Excepción a 4 municipios más del Estado del Táchira, fronterizos con Colombia, al publicarse formalmente el respectivo decreto presidencial número 1969 en la Gaceta Oficial No. 40.735. En la providencia, Nicolás Maduro establece que se trata de combatir prácticas delictivas a las cuales se han sumado «los atentados contra la moneda venezolana» y el tráfico ilícito de mercancías.

Por separado, los ministerios de Defensa y Relaciones Interiores de Venezuela emitieron una resolución prorrogando la restricción al “desplazamiento fronterizo de personas, tanto por vía terrestre, aérea y marítima, así como el paso de vehículos” hasta tanto el Ejecutivo nacional levante las medidas adoptadas, según la Gaceta Oficial Nº 40.734 difundida ayer.

La resolución ordena al Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional (Ceofanb) que gire instrucciones pertinentes a los comandantes de las Regiones de Defensa Integral (Redi) para restringir el paso por las fronteras. Esto con el objeto de “resguardar la inviolabilidad de las fronteras y prevenir actividades de personas que pudiesen representar amenazas a la seguridad de la república”.

Una segunda resolución conjunta de los mencionados ministerios prohíbe en los municipios Lobatera, La Fría, San Juan de Colón y Coloncito “la circulación de personas, vehículos de transporte de carga, transportes de mercancías de cualquier rubro y de pasajeros”. La ejecución de la resolución está a cargo del Ceofanb, que debe establecer la coordinación con la Fiscalía y órganos de seguridad del Estado.

Los términos del decreto de Maduro extendiendo el estado de excepción, son los siguientes:

«Considerando que la situación presentada en el estado Táchira, que diera origen a la declaratoria de Estado de Excepción en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta, se hace presente en las mismas condiciones en los municipios Lobatera, Panamericano, García Hevia y Ayacucho, es necesario se tomen medidas de igual magnitud a los fines de restituir el orden público en dichas poblaciones», expresa el documento.

VENEZUELA- DECRETO DE MADURO 1
VENEZUELA- DECRETO 2
VENEZUELA- DECRETO 3

Artículo 1º: En los municipios Lobatera, Panamericano, García Hevia y Ayacucho se aplicará el Estado de excepción de conformidad con la Ley Orgánica de Estados de Excepción, a fin de que el Estado disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida del contrabando de extracción.

Artículo 2º: Con la declaración de Estado de excepción en los municipios antes mencionados, quedan restringidas (en dichos territorios) las garantías de los derechos establecidos en los artículos 47, 48, 50,53, 68 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela