Bogotá

Tribunal de Arbitramento ordenó no devolver carros de aseo al Distrito

ciudad limpiaUn nuevo capítulo de la novela entre la Alcaldía y los operadores privados de aseo por los contratos de concesión de los camiones recolectores de basura se presentó con un cierre de episodio no muy favorable para la Bogotá Humana, pues el Tribunal de Arbitramiento falló a favor, específicamente de la empresa Ciudad Limpia, y ordenó que la mencionada empresa no devuelva los vehículos.

Así quedó definido en el fallo de 188 páginas del documento, en el que se concluye que la empresa no está obligada a entregarle los camiones al Distrito.

Los árbitros determinaron que en el contrato de 2003 ninguna cláusula se refiere expresamente a la reversión de camiones y que esta no se puede dar por sentada, como argumentaron los abogados de la Uaesp. Consideraron, además, que el Distrito al hacer esa exigencia, “cambia abruptamente” las reglas del contrato y negaron el pago de $10.000 millones que la administración le pedía a la empresa.

Señala el fallo que el laudo arbitral falló a favor de Ciudad Limpia porque “la reversión opera en los contratos de explotación o concesión de bienes estatales, es decir, está asociada obligatoriamente a un objeto contractual especial que se relacione con la explotación o concesión de bienes estatales”.

Agrega que “salvo que el contrato de concesión tenga por objeto estas últimas actividades, explotación o concesión de bienes del Estado, no se tendrá como forzosamente incorporada la cláusula de reversión, a menos que las partes en otro tipo de contrato de concesión lo hayan estipulado autónomamente”.

Según el laudo “la ausencia de derecho y la facultad legal de la Uaesp a “reclamar la reversión de los vehículos motorizados utilizados por Ciudad Limpia para la prestación del servicio. Las partes no acordaron la reversión de los vehículos automotores”.

Además, enfatiza en que no es procedente el cobro de la cláusula penal prevista en el contrato y tampoco es procedente que la Uaesp reclame pago por el uso de los vehículos empleados en la prestación del servicio entre el 16 de septiembre del 2011 y la fecha de terminación del contrato en diciembre del 2012.

El fallo está relacionado con el pleito que entabló el gobierno del Alcalde Gustavo Petro con los operadores de aseo (Lime, Atesa, Ciudad Limpia y Aseo Capital), tras su decisión, en diciembre del 2012, de asumir el servicio de aseo con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, que hasta ese momento operaba por concesión a los operadores privados, que se hizo por licitación pública desde el 2003.

En su demanda específica contra Ciudad Limpia, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp) había dicho que en el contrato de concesión 069 del 2003 suscrito con Ciudad Limpia estaba implícita la cláusula de reconversión de los vehículos a la ciudad, una vez se liquidara el contrato.

En su momento, los operadores de aseo se negaron a devolver los camiones, y a partir de ahí se iniciaron diversos pleitos entre los operadores y la Uaesp, responsable del tema del aseo, que reclamaba lo que se llama reversión (restitución de bienes al Estado por parte de los particulares).

Folio Tribunal.