En el marco de puertas abiertas del Senado –la oficina de prensa- da a conocer a los colombianos y extranjeros las funciones del Congreso, en la recta final del año 2015.
De esta manera, se construye un diálogo ciudadano educativo y pedagógico alrededor de la rama legislativa –uno de los tres poderes públicos del país- tras las elecciones territoriales, que definieron la composición de Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas y Concejos –en el caso de Bogotá- con activa y amplia participación los diversos partidos con asiento en la Corporación.
De entrada, el Congreso de la República de Colombia está conformado por dos cámaras: el Senado y la Cámara de Representantes.
El primero tiene 102 miembros, cien de ellos son elegidos por circunscripción nacional y los dos restantes en representación de las comunidades indígenas.
Por su parte, la Cámara cuenta con 166 miembros; 161 representantes son elegidos por circunscripción territorial y tres curules corresponden a indígenas y negritudes, una para colombianos que residen en el exterior y otra para minorías políticas.
La creación de leyes en el Congreso de la República se efectúa durante dos etapas: la primera se desarrolla en comisiones constitucionales por temas y la segunda en las plenarias, donde se aprueban, modifican o rechazan las iniciativas trabajadas en las comisiones permanentes.
El Senado y la Cámara de Representantes están integradas por tres tipos de comisiones: constitucionales permanentes, legales, especiales y accidentales.
Las constitucionales permanentes se eligen por el sistema de cociente electoral, todos los miembros del Congreso deben pertenecer a algunas de ellas, y sólo podrán vincularse a una.
Cada comisión tiene una mesa directiva integrada por un presidente y un vicepresidente elegidos por el término de un año, quienes no podrán ser reelegidos.
Comisiones constitucionales
Comisión Primera
Compuesta por 19 miembros en el Senado y treinta y cinco en la Cámara de Representantes. Está encargada de los temas referentes a reforma constitucional, organización territorial, reglamentos de los organismos de control, normas generales sobre contratación administrativa, de los derechos, garantías y deberes, rama legislativa, políticas para la paz y asuntos étnicos.
Comisión Segunda
Tiene 13 integrantes en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes. Los asuntos de su competencia son: Política internacional defensa nacional y fuerza pública, comercio exterior e integración económica, fronteras, extranjeros, monumentos públicos.
Comisión Tercera
Integrada por 15 miembros en el Senado y 29 en la Cámara de Representantes. Estudia los temas de hacienda y crédito público, impuestos y contribuciones, exenciones tributarias, régimen monetario, sistema de Banca Central, regulación económica, mercado de valores; régimen de cambios actividad financiera, bursátil, aseguradora, cambiaria y los asuntos relativos a Planeación Nacional.
Comisión Cuarta
Cuenta con 15 integrantes en el Senado y 27 en la Cámara de Representantes. Conoce de las Leyes orgánicas de presupuesto, control fiscal, patentes y marcas, así como las de organización de establecimientos públicos nacionales, control de calidad y precios y contratación administrativa.
Comisión Quinta
Compuesta por 13 miembros en el Senado y diecinueve 19 en la Cámara de Representantes. Dirime los temas de régimen agropecuario, ecología y medio ambiente, recursos naturales, adjudicación y recuperación de tierras, recursos ictiológicos y asuntos del mar, minas y energía; corporaciones autónomas regionales.
Comisión Sexta
Está integrada por 13 miembros en el Senado y 18 en la Cámara de Representantes. Debate temas de comunicaciones, tarifas, calamidades públicas, servicios públicos, medios de comunicación, investigación científica y tecnología, órbita geoestacionaria, sistemas digitales de comunicación e informática, espacio aéreo, obras públicas, transporte, turismo, educación y cultura.
Comisión Séptima
Se compone de 14 miembros en el Senado y 19 en la Cámara de Representantes. Analiza los asuntos relacionados con el estatuto del servidor público, régimen salarial y prestacional del servicio público, organizaciones sindicales, seguridad social, cajas de previsión, fondos prestacionales, carrera administrativa, recreación, deportes, salud, vivienda, economía solidaria, asuntos de la mujer y la familia.
Comisiones Legales
Son aquellas que, a diferencia de las Constitucionales, son creadas por Ley. Se encargan de asuntos específicos distintos a los de competencia de las Comisiones Constitucionales Permanentes. Están conformadas por miembros del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
? Comisión de Derechos Humanos y Audiencias
? Comisión de Ética y Estatuto del Congresista
? Comisión de Acreditación Documental
También existen dos comisiones legales en la Cámara de Representantes:
? Comisión Legal de Cuenta
? Comisión de Investigación y Acusaciones.
Comisiones Especiales
Son de creación legal, con participación de Senadores o Representantes, o de unos y otros. Cumplen las funciones que determine la misma disposición legal que las crea.
? Comisiones adscritas a organismos nacionales o internacionales que tengan un carácter decisorio o asesor
? Comisión de Ordenamiento Territorial
? Comisión de Crédito Público
? Comisión de Instrucción
? Comisión Especial de seguimiento y vigilancia a los Órganos de control Público
? Comisión Especial de Modernización
Comisiones accidentales
Las comisiones accidentales fueron creadas para el mejor desarrollo de la labor legislativa y administrativa, para que cumplan funciones y misiones específicas (Artículo 66 Ley 5 de 1992, modificado por el Acto Legislativo). Pueden ser designadas por los presidentes y las mesas directivas de las cámaras y también por sus comisiones permanentes.
La Cámara y el Senado tienen como mecanismo de aprobación final las comisiones de conciliación, que se conforman especialmente para armonizar el texto final de cada iniciativa aprobada por cada uno de los órganos legislativos.
El ABC de la función del Congreso
Función Constituyente: Para reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos.
Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.
Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observación pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.
Función Judicial: Para juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad política.
Función Electoral: Para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República cuando hay falta absoluta.
Función Administrativa: Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
Función de Control Público: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
Función de Protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones
Atribuciones del Senado
ARTÍCULO 313. ATRIBUCIONES ESPECIALES. Son atribuciones especiales del Senado de la República:
1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el Presidente de la República o el Vicepresidente.
2. Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de enfermedad.
3. Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.
4. Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.
5. Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.
6. Elegir al Procurador General de la Nación.
7. Aprobar o improbar los ascensos militares que confiera el Gobierno, desde Oficiales Generales y Oficiales de Insignia de la Fuerza Pública, hasta el más alto grado.
8. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra Nación.
9. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la República.
10. Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para el segundo período del Estado de conmoción interior.
11. Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos.
12. Conocer de la dejación del ejercicio del cargo, por motivo de enfermedad y por el tiempo necesario, del Presidente de la República.
13. Elegir los miembros de la Comisión de Administración del Senado.