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Mineducación fija criterios para la inversión de recursos de las entidades del sector solidario en Educación Superior

universidadlibrebogotaEl Ministerio de Educación Nacional, a través del Viceministerio de Educación Superior, fija los criterios que deben cumplir las entidades del sector solidario que quieren invertir en educación formal superior para ser sujetos de la exención de impuesto sobre la renta dispuesta en el artículo 8 de la Ley 863 de 2003 y su Decreto reglamentario número 2880 de 2004.

Dentro de los criterios establecidos se pueden citar los siguientes:

1. La inversión se debe realizar, de manera preferente, en Instituciones de Educación Superior, (IES) públicas para los niveles técnico profesional, tecnológico y pregrado. Además, los proyectos deben subsidiar el valor de la matrícula de los estudiantes, hasta por el 100% o, un valor parcial de la misma. Adicional al subsidio de matrícula, podrán incluir un subsidio de sostenimiento hasta por el equivalente a 1.5 SMLMV por semestre.

2. Las entidades deberán preparar y formular un proyecto de inversión conjuntamente con las Secretarias de Educación de los departamentos, distritos o municipios, quiénes remitirán el mismo, una vez sea aprobado por la Secretaría, al Ministerio de Educación para la expedición del visto bueno.

3. El 30 de junio de cada año las cooperativas presentarán un informe de ejecución financiera de los recursos invertidos y las Secretarías de Educación presentarán un informe final de ejecución financiera al momento de solicitar la certificación de inversión al Ministerio de Educación.

4. La expedición de la certificación de inversión de excedentes financieros del sector solidario en educación superior estará a cargo del Ministerio de Educación una vez la Secretaría de Educación del departamento, distrito o municipio certifique la liquidación del proyecto, y deberá remitir oficio al Ministerio con los documentos que soporten la inversión.

Es de resaltar, que la fecha máxima para la radicación de proyectos en el Ministerio de Educación es el 31 de octubre de 2015.

De esta manera, las cooperativas y demás entidades del sector solidario deberán acogerse a los criterios y parámetros que estable la circular Número 52 de 2015 emitida por el Viceministerio de Educación Superior, para inversión de recursos del sector solidario en programas de educación formal superior debidamente aprobados.