Contraloría anuló y archivó proceso fiscal contra magistrados titulares del Consejo de la Judicatura por reliquidación de pensiones
La Contraloría General de la República decretó la nulidad de las actuaciones adelantadas en el proceso fiscal que se había abierto en noviembre de 2012 en contra de varios magistrados del Consejo Superior de la Judicatura por el supuesto «Carrusel de Pensiones» al interior de esta entidad, ordenó el archivo del respectivo expediente y el levantamiento de las medidas cautelares que se habían decretado (embargos de bienes inmuebles y de cuentas bancarias).
De acuerdo al Auto de archivo No. 00586 del 28 de octubre de 2015, proferido por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, con relación a los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, se ordenó decretar, de oficio, la nulidad del proceso de responsabilidad fiscal UCC-PRF-006-2012 desde inclusive el auto que los vinculó, en atención al factor de competencia subjetivo.
Quiere decir esto, «por tratarse de servidores públicos que están amparados por fuero especial de juzgamiento, cuyo conocimiento y trámite está atribuido por la Constitución y la ley a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes».
Por esta razón, la CGR dispuso la remisión del auto de archivo y de algunas piezas procesales con destino a la referida Comisión, para que hagan parte de la indagación preliminar que cursa en el despacho de la Representante Angélica Lozano Correa, en contra de los siguientes magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, en el momento de los hechos investigados:
Temístocles Ortega Narváez, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, Julia Emma Garzón de Gómez, José Ovidio Claros Polanco, Luz Elena Rodríguez Hurtado, María Mercedes López Mora, Henry Villarraga Oliveros, Martha Patricia Zea Ramos y Jorge Antonio Castillo Rugeles.
Magistrados auxiliares también dejan de ser investigados
Respecto de los Magistrados Auxiliares del Consejo Superior de la Judicatura, objeto también del proceso de responsabilidad fiscal UCC-PRF-006-2012 y que carecen de fuero constitucional, se ordenó igualmente el archivo del proceso.
En este caso, se ordenó la nulidad del Auto de Apertura e Imputación de Responsabilidad Fiscal por haberse efectuado el análisis fáctico y la imputación conjuntamente de los nominadores y los nominados.
Según el auto de archivo, al carecer de competencia la Contraloría General de la República para referirse a los actos de los magistrados titulares del Consejo Superior de la Judicatura es imposible, como se hizo en el Auto de Apertura e Imputación (ahora decretado nulo), hacer la imputación en forma solidaria entre nominador y nominado y, por ello, no es posible mantener esta «solidaridad» en forma parcial respecto de los Magistrados Auxiliares sin hacer pronunciamiento de fondo del actuar fiscal de los Magistrados Titulares.
Es importante resaltar que los Magistrados Auxiliares obtuvieron el reconocimiento y reliquidación de sus pensiones, mediante sentencias de tutela proferidas por los jueces y tribunales de la República, que concluyeron que dichas pensiones fueron adquiridas legalmente, conforme al ordenamiento jurídico (nombramientos y posesiones); decisiones éstas que hicieron tránsito a cosa juzgada.
La situación descrita implica que hay unas decisiones judiciales que, al nivel del juicio fiscal y dentro del ámbito de las autoridades administrativas, son incontrovertibles y deben acatarse plenamente, so pena en incurrir en fraude al cumplimiento de resolución judicial, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto o prevaricato, además, de desacato, en los casos de fallos de acciones de tutela.
En este sentido, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, argumentó que «las decisiones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada judicial son incuestionables y obligatorias para las autoridades administrativas, como en este proceso lo es la Contraloría, por lo cual el proceso de responsabilidad no es el ámbito legal en donde pueda enjuiciarse y desentrañarse la responsabilidad que tuvieren los jueces y los magistrados de los tribunales, así como los pensionados, por aprobación judicial de tales pensiones, y por ello no son fiscalmente enjuiciables los magistrados auxiliares por haber obtenido el reconocimiento y reliquidación de sus pensiones».
Para esta Contraloría Delegada, las decisiones de los jueces y magistrados de los tribunales que pusieron fin a las acciones de tutelas que hicieron tránsito a cosa juzgada judicial definitiva e irrefragable, están produciendo efectos legales y judiciales, en el ordenamiento jurídico colombiano actualmente vigente, y los mecanismos y procesos para hacer efectivas dichas responsabilidades por parte de las autoridades competentes, son sustancial y procesalmente ajenos a las reglamentaciones propias del proceso de responsabilidad fiscal y a la competencia de la Contraloría General de la República.
Conclusión: a la CGR le corresponde acatar y cumplir decisiones judiciales
De lo anterior se concluye que carece la Contraloría General de la República de facultades para cuestionar los actos administrativos de nombramientos, posesiones, reconocimientos, reliquidaciones y pago de pensiones, en razón a que judicialmente los jueces y tribunales del país, en sede de tutela, declararon que los magistrados auxiliares tenían derecho a las pensiones, sin cuestionar la existencia, legalidad y validez de dichos actos, por lo que dichas sentencias hicieron tránsito a cosa juzgada judicial, y a este organismo de control sólo le corresponde acatarlas y cumplirlas.