Panorama Nacional Política

ABC del cuarto debate del acto legislativo para la paz

plenariaEsta semana, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el Acto Legislativo para la Paz en su cuarto de ocho debates.

A continuación, los principales puntos que contiene el proyecto de reforma constitucional:

Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Procedimiento transitorio de 6 meses a partir de la entrada en vigencia de la reforma constitucional y la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

• Trámites de los proyectos de ley y actos legislativos para la implementación de los acuerdos:

Proyectos de ley:

Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.

Segundo debate: Plenarias de Senado y Cámara de Representantes por separado.

Proyectos de Actos legislativos:

Primer debate: Comisión Legislativa para la Paz.

Segundo debate: Plenarias de Senado y Cámara de Representantes por separado.

• Reglas para el trámite de proyectos de ley y de acto legislativo.

– Los Proyectos de Ley y Acto Legislativo podrán modificarse en cualquiera de sus debates siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval del Gobierno.

– Los Proyectos de Ley y Acto Legislativo podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

– La decisión sobre los Proyectos de Ley y de Acto Legislativo en el procedimiento especial legislativo para la paz, se realizará en una sola votación.

– La Corte Constitucional verificará que los proyectos de ley sometidos a control de constitucionalidad tengan como objeto exclusivo la implementación normativa del acuerdo final.

-El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.

– El procedimiento legislativo especial se aplicará sólo tras la firma y refrendación del Acuerdo Final.

– La Comisión Legislativa Especial estará integrada por miembros comisiones Primera de Senado y Cámara de Representantes y 12 miembros más designados por las mesas directivas de las dos cámaras en conjunto, teniendo en cuenta la representación proporcional de los partidos y asegurando la representación de las minorías étnicas. Estará presidida por las mesas directivas y los secretarios de las comisiones primeras.

– Las situaciones que no se encuentran reguladas por el procedimiento legislativo especial deberán resolverse a través del reglamento del Congreso de la República.

Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República: Artículo transitorio por 90, días contados a partir de la entrada en vigencia del artículo y la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de la Paz Estable y Duradera.

• Facultades Otorgadas: Se facultará al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.

• Prórroga de las Facultades Extraordinarias al Presidente: 90 días más por una sola vez, a través de decreto presidencial. Una vez se venza la prórroga, las leyes ordinarias necesarias para asegurar y facilitar la implementación del Acuerdo Final se realizarán a través del procedimiento legislativo especial.

• Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: Estas facultades extraordinarias no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes códigos, leyes orgánicas, ni decretar nuevos impuestos.

• Al término de los 90 días de facultades, el Gobierno presentará un informe al Congreso sobre el cumplimiento de las mismas. Deberá informar las razones que justificarían una eventual prórroga de las facultades.

Artículo 3 (de iniciativa parlamentaria): Plan de inversiones para la paz

• Durante los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en el Plan de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente específico para la Paz. Se destinarán recursos del Presupuesto General de la Nación.

• El Gobierno Nacional será el competente de formular y coordinar la ejecución del plan plurianual con las entidades públicas, privadas, sociales y territoriales requeridas para cumplir sus metas.