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Procuraduría se pronunció sobre esterilización quirúrgica de personas con discapacidad mental

Procuraduría

En concepto emitido ante la Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República para que se respete la voluntad de las personas con discapacidad mental en procedimientos médicos.

El jefe del Ministerio Público, quien ya había solicitado la inexequibilidad de esta norma en concepto emitido en noviembre de 2015, concluyó que le asiste razón a los representantes del Programa de Acción por la Igualdad Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes, quienes demandaron el artículo sexto por estar en contravía de la protección que otorga la Constitución a la dignidad humana.

El ente de control defiende los derechos y las libertades sexuales y familiares de la población colombiana.

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequible el artículo 6° de la Ley 1412 de 2010, según el cual “la solicitud y el consentimiento de discapacitados mentales para ser esterilizados quirúrgicamente la suscribirá el representante legal con previa autorización por parte del juez de familia”.

El citado artículo hace parte de la Ley 1412 de 2010 “por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas de fomentar la paternidad responsable”.

En el concepto rendido la Procuraduría también pidió a la alta corporación que exhorte al Congreso de la República para que legisle en aras de lograr el respeto de la voluntad de las personas con discapacidad respecto a la realización de procedimientos médicos, ya que la sola determinación de expulsar del ordenamiento jurídico está disposición discriminatoria no es suficiente para solucionar una problemática estructural.

El jefe del Ministerio Público, quien ya había solicitado la inexequibilidad de esta norma en concepto emitido en noviembre de 2015, concluyó que le asiste razón a los representantes del Programa de Acción por la Igualdad Social (PAIIS) de la Universidad de los Andes, quienes demandaron este artículo en tanto está en contravía de la protección que la constitución le otorga a la dignidad humana, la igualdad, la personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, las libertades sexuales y la prohibición de tortura.

En sus argumentos la Procuraduría señaló que la esterilización forzada de personas con discapacidad es una medida discriminatoria, sin un objetivo claro a favor de esta población en situación de debilidad manifiesta y grupo históricamente discriminado, que implica una intervención desproporcionada e irreversible en su cuerpo, modificando definitivamente su identidad y proyectos de vida respecto a la capacidad reproductiva, la posibilidad de conformar una familia, de asumir la paternidad o la maternidad, entre otros, asuntos sobre los cuales es inadmisible que se sustituya la capacidad jurídica.

Concluye el Ministerio Público que “al permitir que las personas con discapacidad sean esterilizadas quirúrgicamente sin su consentimiento la legislación colombiana niega, a su vez, el ejercicio de las libertades sexuales y familiares a las que tienen derecho en igualdad de condiciones a las demás personas (…)”.