Panorama Nacional

Consejo de Estado suspende provisionalmente base gravable del impuesto de vehículos

vehiculos1-impuestos.jpg–Una medida cautelar de urgencia consistente en la suspensión de la Resolución 5358 del 30 de noviembre de 2015, por la cual el Ministerio de Transporte estableció la base gravable del impuesto de vehículos para el año 2016, emitió el Consejo de Estado.

El alto tribunal estableció que determinó la medida al encontrar prueba de la expedición irregular de la resolución, por falta de motivación y por inexistencia de trámites previos de divulgación.

En su resolución, el Consejo de Estado señala que es evidente el desconcierto que generan los aumentos de la basa gravable,pero fundamentalmente
porque en principio, el Ministerio de Transporte, esto es, el órgano responsable del acto normativo, omitió explicar como es debido las buenas razones que quizá tenga para reformular la base gravable de ese impuesto.

Si bien el impuesto sobre vehículos se causa el primero de enero de cada año, lo cierto es que el recaudo y la administración está sometido a la condición de que el Ministerio de Transporte expida, en el mes de noviembre del año gravable anterior, el acto que determine el avalúo comercial de los vehículos, que, como se vio, constituye la base gravable de dicho impuesto, indica la providencia y agrega:

Lo anterior indica que las entidades territoriales no pueden adelantar la gestión de recaudo sin que el Ministerio de Transporte haya actualizado anualmente el avalúo comercial de los vehículos. Es decir, el cobro del impuesto por parte de las entidades territoriales está sometido a la condición sine qua non de que el Ministerio de Transporte fije cada año la gravable del impuesto de vehículos. Si no hay base gravable fijada, no podrá cobrarse el impuesto por las entidades territoriales que perciben la renta de ese impuesto.

Por lo mismo–subraya–, la suspensión de la Resolución 5358 no significará, de ninguna manera, un límite a la competencia del Ministerio de Transporte para fijar de nuevo esa base gravable en otra resolución en la que se cumpla a cabalidad la carga de motivación e incluso se corrija, si es del caso, los desfases e imperfecciones de las tablas en relación con cierto rango y clase de vehículos. El plazo conferido por la Ley 488, artículo 143, en el sentido de que en el mes de noviembre debe producirse la fijación de la base gravable para el año siguiente, no es un plazo preclusivo, es un plazo perentorio y nada obsta para que a falta de la base gravable fijada en la Resolución 5358, cuyos efectos se suspenden en esta decisión, se pueda expedir una nueva con las correcciones ya advertidas.

A la Sala unitaria no le cabe duda de que sería más gravoso para el interés público y para los propios derechos de los contribuyentes, permitir el cobro del impuesto de vehículos 2016 sobre una base gravable cuya fijación está siendo cuestionada, pues la falta de motivación y explicación de que adolece la Resolución 5358 genera la sensación de que se ha improvisado, al punto de que se estaría fijando un avalúo comercial para efectos tributarios quizá superior al mismo avalúo comercial que determinan las leyes de oferta y demanda en el mercado automotor,perplejidad económica que tenía que explicarse y justificarse.

El interés público en este caso no solo está representado en la necesidad del recaudo del impuesto para que el producto ingrese al erario de los departamentos, distritos y municipios beneficiarios del impuesto y sirva para atender las funciones y servicios estatales a cargo de esos entes. El interés público también está representado en el derecho de los contribuyentes a tener certeza sobre la base gravable, con el fin de transmitirles el convencimiento de que la tarifa que se va a pagar responde a los principios de equidad, progresividad e igualdad propios del
sistema tributario, puntualiza el Consejo de Estado.
CONSEJO DE ESTADO CUADRO