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Human Rights Watch alerta sobre peligro de impunidad en «falsos positivos» por acuerdo gobierno-Farc

madres-falsos-positivos–Según la ONG Human Rights Watch, el acuerdo con las Farc facilita impunidad de “falsos positivos”, pues podría permitir que miembros del ejército responsables de la ejecución sistemática de civiles escapen a la justicia, porque las investigaciones podrían cerrarse y los condenados quedar libres.

“El acuerdo es un jaque mate a la justicia”, afirmó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.

“El conjunto de ambigüedades y lagunas incluidas en el acuerdo podría garantizar que muchos de los responsables de falsos positivos, desde soldados de rangos inferiores hasta generales, no respondan ante la justicia por estos crímenes atroces”.

En un análisis publicado este lunes en Washington, Vivanco reseña en primera instancia que entre 2002 y 2008, brigadas del ejército a lo largo de Colombia ejecutaron de forma sistemática a nada menos que 3.000 civiles, con el propósito de simular un número de bajas de combatientes de guerrillas mayor al real, en lo que se conoció como casos de “falsos positivos”.

Señala luego que el gobierno ha anunciado que la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá “competencia exclusiva” sobre los delitos cometidos por la Fuerza Pública que hayan tenido “relación directa o indirecta” con el conflicto armado.

El acuerdo de justicia anunciado con las Farc –continúa diciendo–prevé la creación de una nueva Jurisdicción Especial para la Paz que se encargaría de la mayoría, sino de todos, los casos de falsos positivos. Ciertas disposiciones del acuerdo permiten que las autoridades no persigan penalmente algunos casos. Otra disposición podrían utilizarse para limitar el alcance de la responsabilidad de altos mandos por los crímenes cometidos por sus subordinados. Los miembros del ejército condenados por la Jurisdicción Especial podrían eximirse de cumplir tiempo en prisión, y aquellos que ya han sido condenados por la justicia penal ordinaria podrían ser liberados.

Y agrega: La jurisprudencia colombiana demuestra que es probable que muchas, sino todas, las investigaciones de casos de falsos positivos impulsadas por la Fiscalía General de la Nación sean remitidas a la Jurisdicción Especial.

Subraya que los responsables de falsos positivos – sobre todo los oficiales de rangos medios y bajos – podrían evadir completamente la justicia. Los términos anunciados por el gobierno para agentes del estado permiten que la Jurisdicción Especial para la Paz suspenda la ejecución de las penas o renuncie a la persecución penal de aquellos miembros de la Fuerza Pública que no hayan tenido la “mayor responsabilidad” en atrocidades.

También indica que los altos mandos, por su parte, podrían beneficiarse de una definición de la responsabilidad del mando que puede interpretarse de forma inconsistente con el derecho internacional. A diferencia de la definición de responsabilidad del mando establecida en el derecho internacional, la definición del acuerdo de justicia podría exigir que las autoridades judiciales demuestren que los superiores conocían las violaciones a los derechos humanos cometidas por sus subordinados. No sería suficiente que las autoridades judiciales prueben que los superiores jerárquicos tenían motivos para saber o que deberían haber sabido sobre esos crímenes.

Los miembros de la Fuerza Pública condenados por la Jurisdicción Especial podrían enfrentar sanciones de entre dos y ocho años si confiesan sus delitos. Si bien el gobierno aún no ha definido completamente cómo serán las sanciones para los agentes del estado, ha anunciado que serán muy similares a las previstas para las Farc. Los guerrilleros de las Farc que confiesen atrocidades de forma plena y temprana quedarán eximidos no sólo de prisión o cárcel, sino además de “cualquier medida de aseguramiento equivalente”. En su lugar, deberán llevar a cabo proyectos “restaurativos y reparadores”, mientras están sujetos a “restricciones de derechos y libertades” mínimas.

Los más de 600 agentes del ejército que ya han sido condenados por la justicia penal ordinaria en casos de falsos positivos también se beneficiarían de estas disposiciones. Decenas podrían ser puestos en libertad.

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) realiza un seguimiento atento a las investigaciones penales que se llevan a cabo en Colombia sobre falsos positivos, y podría iniciar una investigación si determina que las autoridades nacionales no están dispuestas, o realmente no puedan, investigar y juzgar aquellos casos que quedarían bajo la competencia de la CPI.

En un informe difundido el 17 de marzo de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos destacó que las investigaciones de falsos positivos deberían ser “inicia[das], desarrolla[das], y culminada[das]” en la “jurisdicción penal ordinaria”, y sostuvo que las disposiciones de “selectividad” que permiten a la autoridades renunciar a la investigación de graves violaciones de derechos humanos son incompatibles con estándares regionales de derechos humanos.

“El gobierno colombiano ha destacado en reiteradas oportunidades que el acuerdo blindará a los miembros de la fuerza pública de nuevas investigaciones, pero esta es una promesa vacía”, afirmó Vivanco. “Si los términos del acuerdo de justicia no se modifican, es muy probable que las nuevas sentencias sobre casos de falsos positivos queden sujetas al escrutinio internacional, incluso de la CPI”.

EL ANALISIS

El texto integral del análisis de la ONG es el siguiente:

Análisis de Human Rights Watch sobre la investigación de falsos positivos bajo las disposiciones de la Jurisdicción Especial para la Paz

El 15 de diciembre de 2015, el gobierno colombiano y las FARC anunciaron un Acuerdo sobre las Victimas del Conflicto que crea una “Jurisdicción Especial para la Paz” encargada de juzgar “graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos”[i]. La jurisdicción especial tendrá competencia para juzgar atrocidades cometidas tanto por las FARC como por miembros de las Fuerza Pública de Colombia. Cuatro días más tarde, el gobierno anunció una serie de “lineamientos” sobre la aplicación de la jurisdicción especial para agentes del estado. Este análisis de Human Rights Watch muestra de qué modo las normas anunciadas por el gobierno y las FARC podrían ser empleadas para otorgarle una inmunidad amplia a agentes del estado que cometieron crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad. Estas normas incluso podrían blindar la persecución penal de los casos conocidos como “falsos positivos”, que involucran la ejecución sistemática de nada menos que 3.000 civiles cometida por brigadas del ejército a lo largo de Colombia entre 2002 y 2008.

¿Serán transferidas las investigaciones sobre falsos positivos a la Jurisdicción Especial para la Paz?

Si no se establecen garantías que eviten que esto suceda, muchas, sino todas, las investigaciones sobre casos de falsos positivos llevadas a cabo por la Fiscalía General de la Nación probablemente serán transferidas a la Jurisdicción Especial para la Paz.

El Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto establece que la nueva jurisdicción tendrá competencia para tratar crímenes “relacionados con el conflicto y [cometidos] con ocasión de este” por miembros de la fuerza pública[ii]. Los lineamientos para agentes del estado amplían aún más esta disposición, estableciendo que la Jurisdicción Especial tendrá “competencia exclusiva” sobre las conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”[iii].

Los tribunales colombianos ya han determinado que cientos de casos de falsos positivos están vinculados al conflicto al juzgar estos casos con el tipo penal de “homicidio en persona protegida”, un crimen que la legislación colombiana define como un tipo de homicidio cometido “con ocasión y en desarrollo de conflicto armado”[iv]. De forma similar, la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha señalado que “no hay duda que la oprobiosa práctica de los llamados falsos positivos… se encuentra íntimamente vinculada con el conflicto armado interno, pues este es condición necesaria para que tengan lugar tales desmanes”[v].

Más aún, diversos funcionarios del gobierno colombiano –incluidos el ministro de defensa y el vice fiscal general de la Nación– le han sugerido a la prensa que todos los casos de falsos positivos podrían ser transferidos a la Jurisdicción Especial para la Paz[vi].

¿Serán perseguidos penalmente todos los casos de falsos positivos?

Es probable que muchos agentes del estado que están implicados directamente en casos de falsos positivos no sean perseguidos penalmente si los casos se transfieren a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Como ya se ha señalado, los lineamientos anunciados el 19 de diciembre establecen que la Jurisdicción Especial tendrá “competencia exclusiva” respecto de delitos cometidos por agentes del estado que tengan relación directa o indirecta con el conflicto armado. Los lineamientos también establecen que una Sala de la Jurisdicción Especial para la Paz determinará la situación jurídica de aquellos agentes del estado que no hayan tenido la “mayor responsabilidad” en los delitos “más graves y representativos” y, según su grado de responsabilidad, podrá suspender la ejecución de sus penas, imponer otras medidas o directamente renunciar a la persecución penal[vii].

En conjunto, estas disposiciones podrían significar que la Jurisdicción Especial sólo persiga penalmente una cantidad limitada de delitos y un número limitado de perpetradores, e impida el juzgamiento de otros casos y autores. En la práctica, esto posibilitaría que se conceda amplia inmunidad a una gran cantidad de agentes del estado que tienen responsabilidad directa por crímenes, pero que podrían considerarse que no tienen la “mayor responsabilidad” o no están implicados en delitos “más graves y representativos”.

Las consecuencias legales de estas disposiciones violan estándares internacionales de derechos humanos, en tanto ofrecen una inmunidad o amnistía de facto a los perpetradores de delitos graves. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dicta decisiones vinculantes para Colombia, ha señalado de forma reiterada que los estados deben orientar sus esfuerzos a la “investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos”[viii]. La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) ha señalado que el hecho de que esta fiscalía se enfoque en los “máximos responsables” como una cuestión de política de persecución penal “no puede ser considerad[o] autoritativ[o] respecto de cómo los sistemas de justicia nacionales deberán determinar a quién investigar o enjuiciar”[ix].

Debido al carácter sistemático de los falsos positivos y a su gravedad, es probable que la Jurisdicción Especial para la Paz califique a todos los falsos positivos como crímenes “más graves y representativos”[x]. Sin embargo, la referencia a quienes no tuvieron la “mayor responsabilidad” en esos delitos permite que numerosos autores de casos de falsos positivos —sobre todo oficiales de rangos bajos y medios— no respondan ante la justicia por sus crímenes atroces. Esto socavaría fuertemente las investigaciones penales que se llevan a cabo en la actualidad en contra de miles de miembros del ejército colombiano[xi].

¿Responderán ante la justicia los generales del ejército?

La Fiscalía General de Colombia se encuentra investigando al menos a 16 generales o ex generales del ejército por casos de falsos positivos, incluidos algunos investigados por su presunta responsabilidad en crímenes cometidos por las tropas bajo su control[xii]. Más aun, Human Rights Watch ha presentado evidencias de que numerosos generales serían responsables por casos de falsos positivos cometidos por sus subordinados[xiii]. Al momento de redacción de este análisis, nueve generales han sido llamados a declarar por su presunta participación en falsos positivos, pero ninguno ha sido acusado formalmente[xiv].

Sería esperable que los generales implicados en falsos positivos sean calificados como aquellos con la “mayor responsabilidad”. En ese caso, la Jurisdicción Especial para la Paz no podría renunciar a perseguirlos penalmente.

Sin embargo, la definición de responsabilidad del mando establecida en el acuerdo con las FARC y en los lineamientos para agentes del estado podría ser utilizada para permitir que los generales juzgados en la Jurisdicción Especial para la Paz no respondan ante la justicia por los crímenes cometidos por las tropas bajo su control.

Conforme al derecho internacional, los altos mandos militares pueden ser penalmente responsables por crímenes perpetrados por sus subordinados que constituyan violaciones de derechos humanos, si puede demostrarse que ejercían control efectivo sobre tales subordinados, tenían conocimiento o motivos para saber de la comisión del delito, y contaban con los medios para prevenirlo y/o asegurar que se investigara adecuadamente.

La definición de responsabilidad del mando incluida en el acuerdo con las FARC contiene dos frases que pueden interpretarse de forma inconsistente con el derecho internacional para permitir que altos mandos militares de la Fuerza Pública colombiana eviten rendir cuentas por las atrocidades cometidas bajo su control[xv].

En primer lugar, el acuerdo prevé que la responsabilidad del mando exige “el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta”. Conforme al derecho internacional, el conocimiento por parte de un superior jerárquico incluye tanto el conocimiento real como el presunto, es decir, lo que debería haber sabido o tenía razones para saber. Es indispensable que ambas formas de conocimiento estén contempladas por la responsabilidad del mando establecida en el acuerdo que aplicará el Tribunal.

En segundo lugar, el acuerdo sostiene que la responsabilidad del superior exige además “control efectivo de la respectiva conducta”. Si bien el “control efectivo” es un elemento esencial de la responsabilidad del mando, en el derecho internacional el control se refiere a aquel ejercido sobre los subordinados, y no específicamente sobre el hecho ilícito. Es indispensable que el Tribunal asigne a la expresión “control efectivo” la definición legal conforme a los estándares internacionales.

¿Qué sanciones recibirán aquellos que sean condenados por la Jurisdicción Especial para la Paz?

Debido a las disposiciones que permiten a las Salas de la Jurisdicción Especial “seleccionar” casos, es probable que sólo una pequeña parte de los cientos de miembros de la fuerza pública colombiana que han participado en falsos positivos sean efectivamente sancionados.

El gobierno aún no ha definido plenamente qué tipo de sanciones recibirán aquellos agentes del estado que sean sancionados por la Jurisdicción Especial para la Paz, pero ha asegurado que las sanciones tendrán la misma duración y “naturaleza” que aquellas establecidas para miembros de las FARC[xvi]. Los lineamientos para agentes del estado establecen que el tratamiento para agentes del estado podrá ser “diferenciado” en algunos aspectos, pero “siempre” será “equitativo” al aplicable a las guerrillas[xvii]. Asimismo, el Presidente Santos ha “prometi[do]” que las fuerzas armadas recibirán “cualquier beneficio que se les diera a las FARC en materia de justicia”[xviii].

Con arreglo al Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, los miembros de las FARC que confiesen sus atrocidades de forma plena y temprana quedarán eximidos de “prisión” o “cárcel” y de “cualquier medida de aseguramiento equivalente”[xix]. En su lugar, deberán llevar a cabo proyectos “restaurativos y reparadores” mientras están sujetos a “restricciones de derechos y libertades” sumamente flexibles. Tales restricciones estarán limitadas a aquellas “necesarias” para la ejecución de las sanciones de naturaleza restaurativa y reparadora, y permiten que los sancionados lleven a cabo desplazamientos “compatibles” con la ejecución de sus sanciones[xx]. Los lineamientos para agentes del estado establecen explícitamente que estos también podrán estar sujetos a “restricciones de derechos y libertades”[xxi].

El gobierno colombiano ha señalado en reiteradas oportunidades que estas sanciones tendrían una duración de entre cinco y ocho años[xxii]. Sin embargo, Human Rights Watch ha señalado que existen disposiciones en el acuerdo que parecerían permitir que los responsables de atrocidades se eximan de cualquier tipo de restricciones a la libertad en un plazo incluso más breve[xxiii].

Asimismo, una disposición del acuerdo con las FARC permite que el Tribunal para la Paz imponga sanciones de dos a cinco años para quienes no hayan tenido una “participación determinante en las conductas más graves y representativas”[xxiv]. Esta disposición podría beneficiar a los altos mandos del ejército responsables de falsos positivos. Ellos podrían fácilmente argumentar que tuvieron una participación “determinante” quienes cometieron materialmente los delitos (y no aquellos con responsabilidad del mando). Y existe un riesgo concreto de que quienes cometieron materialmente los crímenes no sean perseguidos penalmente conforme a la norma que permite renunciar a la persecución penal de aquellos que no tuvieron la “mayor responsabilidad”.

¿Qué ocurrirá con aquellos que ya han sido condenados por la justicia ordinaria?

Los tribunales colombianos han condenado al menos a 610 miembros del ejército por casos de falsos positivos, aplicando reiteradamente penas de más de 40 años de prisión[xxv]. Según el acuerdo con las FARC, una Sección del Tribunal especial para la Paz podrá reemplazar estas condenas por las sanciones previstas en el acuerdo[xxvi]. La Sección podrá incluso considerar que las sanciones ya han sido cumplidas, lo que permitiría que decenas de perpetradores de falsos positivos sean liberados[xxvii].

[i] Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, 15 de diciembre de 2015, http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/pro… (consultado el 15 de marzo de 2016), párr. 9.
[ii] Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, párr. 32 (“El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico”).
[iii] “Mindefensa y Minjusticia firmaron compromiso sobre justicia para agentes del Estado” [Lineamientos sobre justicia para agentes del estado], Ministerio de Defensa, 19 de diciembre de 2015, http://cgfm.mil.co/-/mindefensa-y-minjusticia-firmaron-compromiso-sobre-… (consultado el 25 de marzo de 2016) (“La Jurisdicción Especial para la Paz prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas por miembros de la Fuerza Pública por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, al absorber la competencia exclusiva sobre dichas conducta”).
[iv] Código Penal colombiano, Diario Oficial, Ley 599/2000, promulgado el 24 de julio de 2000, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html (consultado el 16 de marzo de 2016), art. 135. Datos de las investigaciones sobre ejecuciones extrajudiciales de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación hasta diciembre de 2014.
[v] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 28 de agosto de 2013, radicado 36460, M.P. María del Rosario González Muñoz.
[vi] “Penas por falsos positivos podrán ser revisadas por Tribunal de Paz: MinDefensa”, Blu Radio, 16 de diciembre de 2015, http://www.bluradio.com/118361/penas-por-falsos-positivos-podran-ser-revisadas-por-tribunal-de-paz-mindefensa (consultado el 19 de diciembre de 2015); “Falsos positivos siempre están ligados al conflicto: Jorge Perdomo”, El Tiempo, 17 de enero de 2016, http://www.eltiempo.com/politica/justicia/entrevista-con-el-vicefiscal-general-jorge-fernando-perdomo/16483255 (consultado el 17 de marzo de 2016).
[vii] Lineamientos sobre justicia para agentes del estado, párr. 9. (“La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tendrá la función de resolver la situación jurídica de los Agentes del Estado que hayan participado en el conflicto armado cuando no hayan tenido la mayor responsabilidad de los delitos más graves y representativos. En estos casos, frente a quienes hayan cumplido las condiciones del Sistema Integral, la Jurisdicción Especial para la Paz podrá aplicar, según el nivel de responsabilidad, medidas de resolución de la situación jurídica, como por ejemplo la suspensión de la ejecución de la pena y la renuncia a la persecución penal, entre otras”).
[viii] Ver, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Masacre de Pueblo Bello, Sentencia del 31 de enero de 2006, Corte I.D.H., Serie C. No. 140, párr. 143; Caso Masacre de La Rochela, Sentencia del 11 de mayo de 2007, Corte I.D.H., Serie C. No. 163, párr. 148; Corte Interamericana, Caso Rodríquez Vera y otros, Sentencia del 14 de noviembre de 2014, Corte I.D.H., Serie C. No. 287, párr. 448.
[ix] Fiscalía de la Corte Penal Internacional, “La justicia transicional en Colombia y el papel de la Corte Penal Internacional: discurso de apertura de James Stewart, fiscal adjunto de la CPI”, 13 de mayo de 2015, https://www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/otp-stat-13-05-2015-SPA.pdf (consultado el 17 de marzo de 2016).
[x] Ver, por ejemplo, Fiscalía de la Corte Penal Internacional, “Situación en Colombia: Reporte Intermedio”, noviembre de 2012, https://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/3D3055BD-16E2-4C83-BA85-35BCFD2A792… (consultado el 17 de marzo de 2016), párr. 110; Human Rights Watch, Colombia: El rol de los altos mandos en falsos positivos, 24 de junio de 2015, https://www.hrw.org/es/report/2015/06/23/el-rol-de-los-altos-mandos-en-f…
[xi] Datos de las investigaciones sobre ejecuciones extrajudiciales de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación hasta diciembre de 2014.
[xii] Human Rights Watch, Colombia: El rol de los altos mandos en falsos positivos, 24 de junio de 2015, https://www.hrw.org/es/report/2015/06/23/el-rol-de-los-altos-mandos-en-f…
[xiii] Human Rights Watch, Colombia: El rol de los altos mandos en falsos positivos, 24 de junio de 2015, https://www.hrw.org/es/report/2015/06/23/el-rol-de-los-altos-mandos-en-f…
[xiv] Entrevista de Human Rights Watch con funcionario de la Fiscalía General de la Nación, 6 de febrero de 2016.
[xv] Acuerdo sobre las víctimas del conflicto, para. 44 (“La responsabilidad de los miembros de la fuerza pública por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenir, y de haber ocurrido, promover las investigaciones procedentes”). Ver también Lineamientos sobre justicia para agentes del estado, párr. 7.
[xvi] Lineamientos sobre justicia para agentes del estado, párr. 5 (“La configuración definitiva de las sanciones del Sistema Integral para los Agentes del Estado será propuesta por el Gobierno Nacional antes de la firma del Acuerdo Final. El tiempo de duración de las sanciones –que son de naturaleza propia, alternativa y ordinaria- que se impongan a los Agentes del Estado será en todo caso el mismo definido en la Jurisdicción Especial para la Paz para todos los responsables”).
[xvii] Lineamientos sobre justicia para agentes del estado, párr. 3 (“En relación con los Agentes del Estado que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, el tratamiento será simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo”).
[xviii] “Colombianos: nunca habíamos estado tan cerca a la paz”, Presidencia de la República, 23 de diciembre de 2015, http://es.presidencia.gov.co/discursos/Alocucion-del-Presidente-Juan-Manuel-Santos-sobre-el-acuerdo-en-materia-de-victimas-con-las-FARC (consultado el 17 de marzo de 2016).
[xix] Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, párr. 60 (“JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes”).
[xx] Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, pág. 45 (“Las sanciones propias del sistema, de conformidad con lo establecido en el numeral 60, tendrán un contenido restaurativo y reparador así como restricciones de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, que sean necesarias para su ejecución”); párr. 60 (“Los desplazamientos de las personas sancionadas deberán ser compatibles con el cumplimiento de las sanciones”).
[xxi] Lineamientos sobre justicia para agentes del estado, párr. 6 (“Cuando se trate de sanciones de restricción efectiva de libertad y derechos, se reglamentarán las diferentes modalidades de ejecución”).
[xxii] Por ejemplo, Comunicado conjunto # 60 sobre el Acuerdo de creación de una Jurisdicción Especial para la Paz, 23 de septiembre de 2015, http://wp.presidencia.gov.co/Noticias/2015/Septiembre/Paginas/20150923_03-Comunicado-conjunto-N-60-sobre-el-Acuerdo-de-creacion-de-una-Jurisdiccion-Especial-para-la-Paz.aspx f (consultado el 17 de marzo de 2016), párr. 26 (“Las sanciones para quienes reconozcan delitos muy graves tendrán un mínimo de duración de cumplimiento de 5 años y un máximo de 8 de restricción efectiva de la libertad, en condiciones especiales”).
[xxiii] Human Rights Watch, Análisis de Human Rights Watch sobre el “Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto” alcanzado por el gobierno de Colombia y las FARC, 22 de diciembre de 2015, https://www.hrw.org/es/news/2015/12/21/analisis-de-human-rights-watch-so…
[xxiv] Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, párr. 60 (“Para los anteriores supuestos, las normas de desarrollo determinarán de qué manera se graduarán las sanciones y en cuáles casos corresponden sanciones inferiores a los 5 años a quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas. En este caso el mínimo de sanción será de dos años y el máximo de 5 años”).
[xxv] “Rueda de prensa Vicefiscal General de la Nación, Jorge Fernando Perdomo”, publicado el 22 de diciembre de 2015, video de Youtube, https://www.youtube.com/watch?v=KilFGPPPB60 (consultado el 17 de marzo de 2016). Código Penal colombiano, arts. 104, 135. Datos de las investigaciones sobre ejecuciones extrajudiciales de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación hasta diciembre de 2014.
[xxvi] Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, para. 58 (a) (“A solicitud de la Sala de definición de situaciones jurídicas, las condenas impuestas por la justicia serán remitidas a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz con el fin de que esta, si se reúnen las condiciones, decida la sanción correspondiente de conformidad con el listado de Sanciones y determine si ya hubo un cumplimiento efectivo de la misma, sin perjuicio de la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y la no repetición”).
[xxvii] Datos de las investigaciones sobre ejecuciones extrajudiciales de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación hasta diciembre de 2014.

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