Construyamos Familia Opinión

EL MITO DE LA IGUALDAD

Carlos Fradique Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (83)
Jorge Eliécer Gaitán recordó que no queremos la igualdad retórica an-te la ley, sino la igualdad palpitante ante la vida. Siendo estudiante en la Universidad Libre y escuchando de labios de los maestros Esteban Bendeck y Gerardo Molina, la explicación del Artículo 7 de la declaración universal de los derechos humanos, que reza: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” me preguntaba, cómo era posible que fuéramos iguales si lo que veía a mi alrededor eran desigualdades, muchas de ellas contrarias a la dignidad humana. Posteriormente fui entendiendo el verdadero sentido de este derecho. En sentencia T 432 de 1.992, la H. Corte Constitucional enseñó que: “El principio de la igualdad se tra-duce en el derecho a que no se instauren excepciones o privilegios que exceptúen a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, de donde se sigue necesariamente, que la real y efectiva igualdad consiste en aplicar la ley en cada uno de los acaecimientos según las diferencias constitutivas de ellos. El principio de la justa igualdad exige precisamente el reconocimiento de la varia-da serie de desigualdades entre los hombres en lo biológico, económi-co, social, cultural, etc., dimensiones todas ésas que en justicia deben ser relevantes para el derecho.”
Y luego en una entrevista radial le escuché al Constituyente Gustavo Zafra Roldán que la igualdad verdadera se logra reconociendo las de-sigualdades justificadas, que es lo mismo que escuché de labios de mi hijo Carlos, cuando me hablaba de las discriminaciones positivas en la legislación Canadiense.
Y fui decantando el concepto hasta lograr entender que el derecho a la igualdad se logra en la realidad cuando a todas las personas se les re-conocen y garantizan las condiciones de vida que les permitan vivir con la dignidad mínima que demanda un ser humano. Educación, vi-vienda, salud, trabajo, remuneración justa, servicios dignos. Es como imaginar que todos salimos de la misma línea de partida y que luego en el transcurso de la vida cada uno va cosechando según sus capa-cidades. Unos más, otros menos, pero nunca sin bajar de la línea de dignidad humana. En Colombia estamos lejos de lograr esta realidad. La inequidad es alarmante y las distancias entre los menos favoreci-dos y los que tienen condiciones de vida digna son asombrosas.
Ahora se habla del matrimonio igualitario. La H. Corte nos dirá cuál es el matrimonio no igualitario. La H. Corte enseñó que por el derecho a la igualdad no se pueden instaurar excepciones o privilegios que ex-ceptúen a unos individuos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias. Repito, en idénticas circunstancias. Un hombre y una mujer que dicen amarse, que dicen atraerse para convivir y para ga-rantizar de manera responsable la subsistencia de la especie humana legalizan esa voluntad mediante el contrato de matrimonio. Dos muje-res o dos hombres que dicen amarse o atraerse no pueden ser discri-minados por esta razón, pero si por la imposibilidad biológica de ga-rantizar la subsistencia de la especie humana. Esta circunstancia no es idéntica y por lo tanto el trato desigual se justifica.

Por otra parte, la igualdad del Art. 13 que es general no prevalece so-bre el Art. 42 que es especial y además posterior. Y para que fuera aplicable, las relaciones comparadas entre hombre y mujer y las pare-jas del mismo sexo deberían darse en idénticas circunstancias. Es ra-zonable que no sea ilegal la convivencia entre dos personas del mis-mo sexo, pero no parece lógico que se le llame matrimonio.
Las personas vivimos con el afán permanente de ser desiguales. Queremos estar en los primeros puestos, con los privilegios de una vi-da mejor, con mejores ingresos y esto hace que seamos anormales y si se trata de una anormalidad positiva como lo considera Jorge Bu-cay, bastante mejor porque así movemos el mundo en búsqueda el bien supremo de la felicidad. De esta manera el verdadero derecho fundamental es el de la desigualdad positiva.
La misma Constitución consagra por lo menos 90 desigualdades. Veamos solo algunas:
1) Dice la norma: “Toda persona es libre de escoger profesión u ofi-cio.” Esta libertad es teórica, abstracta. El desempleo, el subempleo y la preparación deficiente hacen ilusorio este derecho.
2) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. En varios ar-tículos de la Constitución se repite esta desigualdad. La persona no está obligada a declarar contra su abuelo de sangre, ni contra su her-mano de sangre, pero está obligado a declarar contra su abuelo y su hermano por adopción.
3) La ley reglamentará la progenitura responsable. Hay normas que reglamentan la progenitura responsable y el mismo Gobierno es-timula el sexo temprano, la maternidad y la paternidad adolescentes e irresponsables y como remedio les ofrece el aborto.
4) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de fa-milia. ¿Y por qué se excluyó de la Constitución la protección especial al hombre cabeza de familia?
5) La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurri-dos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República. Es una de las desigualdades más odiosas que consagra la Constitución. Y no hay censura judicial porque de contera los jueces se benefician de estos privilegios.
Y qué no decir de las desigualdades consagradas a granel en la ley, muchas de ellas verdaderas discriminaciones odiosas y negativas.

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