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Cámara aprobó Acto Legislativo para la paz; ahora pasa a conciliación con Senado y luego a revisión constitucional

Congreso a sesiones extras–Con gritos «descanse en paz la guerra», los parlamentarios de la llamada Unidad Nacional celebraron la aprobación del Acto Legislativo para la Paz en La Cámara de Representantes, el cual, entre otras cosas, eleva a la categoria especial el eventual acuerdo con las Farc y le otorga facultades especiales al presidente de la República para emitir decretos con fuerza de ley para implementar los pactos de La Habana.

El presidente Juan Manuel Santos celebró la aprobación del acto legislativo y precisamente le hizo eco a la frase cantada por los representantes de la coalición de gobierno.

«Agradezco histórica aprobación de acto legislativo para la paz. Es momento de decir ¡Que #DescanseEnPazLaGuerra!», escribió Santos en su cuenta en Twitter, en la cual colgó un video que registra la proclama gritada por los congresistas.

El texto de la iniciativa acogido por la Cámara, tras un debate de seis horas, pasa a conciliación con el Senado de la República, para aprobar un artículo que se le incluyó y en el cual se especifica que nada de los previsto en el proyecto entrar en vigencia hasta tanto no se haga efectivo el mecanismo de refrendación.

Posteriormente, el proyecto de acto legislativo irá a revisión de la Corte Constutucional.

Al término del debate, el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, consideró este punto fundamental.

“Todo esto hará parte de un mismo sistema que va a permitir la refrendación y la implementación adecuada desde el punto de vista constitucional y legal de los acuerdos de paz», precisó.

EL CONTENIDO

Artículo 1: Procedimiento Legislativo Especial para la Paz: Será transitorio, de 6 meses, a partir de la refrendación del Acuerdo Final.

El trámite de proyectos y reformas constitucionales dentro del procedimiento especial queda así:

Proyectos de ley: Tendrá tres debates: uno en sesiones conjuntas en las Comisiones respectivas de la que trate el proyecto y un debate en cada una de las plenarias.

Actos legislativos: Serán tramitados en una sola vuelta de 4 debates con ocho días de diferencia entre Comisión y Plenaria.

Todos los proyectos serán prioritarios en la agenda del Congreso. Podrán tramitarse en sesiones extraordinarias.

Todos los proyectos tendrán control único y automático de constitucionalidad. Será posterior a la entrada en vigencia de los mismos.

· Los proyectos solo podrán tener modificaciones, siempre y cuando se ajusten al contenido del Acuerdo Final y cuenten con el aval previo del Gobierno Nacional.

Artículo 2: Facultades extraordinarias del Presidente de la República:

· Se facultará al Presidente de la República por 180 días para expedir decretos con fuerza de ley, necesarios con el objetivo exclusivo de facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final.

· Límites a las Facultades Extraordinarias al Presidente: no podrán utilizarse para expedir: actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, ni nuevos impuestos.

Artículo 3 : Plan plurianual de inversiones para la paz

. En los próximos 20 años el Gobierno Nacional incluirá en su respectivo Plan Nacional de Desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.

. Durante los siguientes seis meses después de refrendarse el acuerdo final, las autoridades municipales y departamentales y distritales, harán los ajustes necesarios a sus planes de desarrollo locales.

· Al inicio de cada legislatura el Presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán al Congreso un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.

Artículo 4: Blindaje constitucional del Acuerdo Final: Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez se firme y entre en vigor, ingresará al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante la implementación

•Se determina que el Acuerdo Final será considerado como un Acuerdo Especial en los términos de los convenios de Ginebra.

•Una vez sea firmado y entre en vigor este acto legislativo, el Acuerdo Final será incorporado al derecho interno a través de una ley tramitada de manera especial por el congreso de la República.

Todos los instrumentos del Acto Legislativo sólo operarán tras la refrendación popular del Acuerdo Final.

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