Construyamos Familia Opinión

ABANDONO DEL HOGAR

Carlos Fradique Por: Carlos Fradique-Méndez
Abogado de Familia y para la Familia
DIPLOMADO EN EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN FAMILIA (91)
Es verdad que en Colombia existió el delito, luego contravención, llamado ABANDONO DE HOGAR que consistía en dejar el hogar conyugal sin una justa causa. Era sanción penal del incumplimiento de la obligación de vivir juntos a que hace referencia el Art. 113 del C.C.

Y por esta razón hay funcionarios que cuando se les pregunta si uno de los integrantes de la pareja puede dejar su casa para cambiar de domicilio responden que sì, que no hay problema, que nadie está obligado a vivir con otra persona bajo el mismo techo. Error, grave error como paso a demostrarlo.
Hoy el concepto de matrimonio ha cambiado y el no vivir juntos tiene consecuencias civiles, no penales, tanto en el matrimonio solemne como en el matrimonio consensual.
En el matrimonio solemne puede ser causa de divorcio en cuanto se configure que el abandono del hogar constituya un grave e injustificado incumplimiento del deber de cohabitación.
Por esta razón, cuando la convivencia se hace invivible como se califican situaciones difíciles en el matrimonio lo que recomiendo es que la persona agredida física o psicológicamente tome por lo menos las siguientes medidas: 1) Pedir ante la comisaria de familia una medida de protección para que se ordene al agresor que salga del hogar. O, 2) Dejar constancia en la Comisaria que por las razones que se expongan en memorial debe salir del hogar y que iniciará inmediatamente el proceso de divorcio.
En esta forma no habrá lugar a que la persona que abandona el hogar, abandono que es físico y no jurídico, sea demandada por incumplir el deber de cohabitar.
Si el matrimonio es consensual, mal llamado UMH y peor unión libre, el abandono del hogar tiene como consecuencia la terminación del matrimonio y si se pretenden consecuencias personales o patrimoniales de ese matrimonio deben iniciarse las acciones correspondientes para liquidar la sociedad patrimonial y fijar la forma como se cumplirán las obligaciones para con los hijos, si los hubiere.
Recomiendo prudencia y asesoría de expertos para tomar la decisión de abandonar el hogar sin que tenga consecuencias negativas.
ABANDONO DE LA PAREJA
Los casados, como ya se dijo, bien en matrimonio solemne bien en matrimonio consensual, tienen la obligación de socorrerse en todas las circunstancias de la vida. En lenguaje coloquial, más en las malas que en las buenas.
No solo se abandona a la pareja saliendo del hogar, sino siendo indiferente conviviendo bajo el mismo techo. Es evidente que si la pareja necesita del apoyo económico, del auxilio material para transportarse, de la ayuda para suministrarse sus alimentos o medicinas y su compañero(a) se niega a darle el soporte necesario la está abandonando y dejando que corra su propia suerte y de esta manera incurre en causa de divorcio y si de ese abandono la persona resulta lesionada o llega fallecer quien se negó a dar el soporte necesario podría ser procesado penalmente. La solidaridad debe primar en la vida matrimonial.
ABANDONO DE LOS HIJOS
Desde el punto de vista humano es más grave el abandono de los hijos que el abandono del hogar o de la pareja.
La H. Corte Constitucional, entre otras en la sentencia T- 1096/08, enseña que “el derecho de alimentos encuentra fundamento, por lo general, en el deber de solidaridad que se debe a los miembros del núcleo familiar, ya sea por razones de parentesco, matrimonio, unión marital de hecho y de manera excepcional, por razones de equidad, en el evento en que el donante puede exigirlos al donatario, cuando se ha desprendido de suma cuantiosa de sus bienes a favor de éste último. Igualmente, la jurisprudencia ha explicado que la obligación alimentaria encuentra fundamentos más firmes a la luz de la Constitución Política, especialmente en cuanto respecta a los niños (art. 44 C.P.), a las personas de la tercera edad (art. 46 C.P.), al cónyuge o compañero permanente (art. 42 C.P.), y a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.”

Se presume que los hijos menores de edad necesitan alimentos, soporte, sustento. Y un buen progenitor o buena progenitora, hará todo lo humanamente posible para apoyarlos. Si evita esta obligación, si se insolventa para no cumplirla, si oculta ingresos para esquivar el aporte de sustento lo está abandonando y esta conducta lo puede hacer responsable del delito de inasistencia alimentaria.
El abandono puede ser parcial como cuando apenas se da lo mínimo necesario para subsistir, pudiendo dar más. O cuando al padre o madre les interesa poco lo que el hijo haga. Les da mismo que estén en el colegio a que estén en la chiquiteca consumiendo sustancias o comerciando sexo. O son demasiados tolerantes con sus conductas, tolerancia que muchas veces se debe al miedo de que los hijos reaccionen con violencia frente a los progenitores. En estos casos es importante pedir la orientación de un experto en el manejo de conflictos familiares.
El abandono del hogar, de la pareja y de los hijos es conducta reprochable y si no es posible que el responsable se allane a cumplir con sus deberes, es imperativo acudir a las instancias judiciales para hacer valer los derechos conculcados.

MORALEJA: Debemos hacer efectiva la cultura de progenitura responsable.

Bogotá, 20 al 26 de junio de 2016.

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